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AMINISTÍA PARA DELITOS DE TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

AMINISTÍA PARA DELITOS DE TENENCIA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

DERECHO PENAL 

El Art. 279 del Código Penal reprime, entre otras conductas, la posesión  ilegal de bombas, armas de fuego de uso civil o de guerra y municiones, sancionando con pena privativa de la libertad  entre seis  y  quince años. El concepto de ilegalidad  en el sentido de la norma penal en mención, no solo constituye la posesión sin contar con la licencia respectiva, sino incluso la posesión con licencia vencida.

La Ley 29858 promulgada el 03 de Mayo 2012 plantea la amnistía para los delitos de tenencia ilegal de armas de uso civil o de guerra, de municiones, granadas y explosivos.

La amnistía es una figura del derecho penal aplicable en casi todas las legislaciones penales, mediante la cual se produce el perdón u olvido del delito cometido. Borra el delito y sus consecuencias. Tradicionalmente la amnistía es dispuesta para delitos  políticos, a los que la doctrina penal estima merecen un tratamiento especial, más favorable que los delitos comunes; pero en general, la amnistía  responde a ciertas coyunturas político-sociales en los que el perdón u olvido del delito se convierte en una necesidad por razones de política criminal.

La amnistía dispuesta en la Ley 29858 es una respuesta de política criminal frente a la ola de delitos cometidos con el empleo de armas de fuego y explosivos, buscando que la amnistía permita una reducción de los mismos y un control más eficiente de los instrumentos de su comisión.

La amnistía dispuesta, no contiene sin embargo una amnistía general del delito de posesión ilegal de armas, municiones o explosivos; sino que tan sólo declara la amnistía para los casos de delitos de tenencia ilegal en los que se produzca la entrega de las armas, municiones y explosivos dentro del plazo de  120 días hábiles computados a partir de la vigencia de la ley.

La norma importa una amnistía parcial, porque el beneficio del perdón u olvido cubre únicamente a los delitos de posesión ilegal no descubiertos o en aquellos que encontrándose en investigación,  el objeto del delito permanezca en poder del infractor y se entregue a la Discamec, Policía o Ministerio Público en el plazo fijado. La amnistía no alcanza a aquellos delitos en investigación, juzgamiento o con condena en los que las armas, municiones, granadas o explosivos hayan sido incautadas  sin la previa entrega voluntaria hecha por el poseedor de las mismas.  Lo que la norma hace,  es despenalizar un supuesto de arrepentimiento activo.

La amnistía produce efectos retroactivos  y podrá ser en consecuencia planteada para delitos de tenencia anteriores a la vigencia de la norma en los que las armas, municiones o explosivos hayan sido entregadas por el infractor.


Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú


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