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DIRECTIVA 009-2012-MP-FN ESTABLECEN PLAZO PARA IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES DE ARCHIVAMIENTO Y RESERVA PROVISIONAL DE INVESTIGACIÓN.

DIRECTIVA 009-2012-MP-FN ESTABLECEN PLAZO PARA IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES DE ARCHIVAMIENTO Y RESERVA PROVISIONAL DE INVESTIGACIÓN.

Directiva 009-2012-MP-FN. Establecen plazo para impugnación de disposiciones fiscales de archivamiento y reserva provisional de investigación para los casos de procesos tramitados conforme al Nuevo Código Procesal Penal. Publicado: 15 de agosto 2012.

La directiva nace como consecuencia de que el Nuevo Código Procesal Penal no contiene un plazo definido para la impugnación de las  disposiciones fiscales de archivamiento de la investigación preliminar o de reserva provisional de la misma, existiendo únicamente el artículo 334.5 del NCPP que establece el plazo de 5 días para que el fiscal eleve la carpeta de investigación ante el superior en caso de impugnación, no fijando el plazo que las partes tienen para la impugnación.

En este contexto, la directiva establece que frente al vació debe aplicarse la disposición contenida en el Art. 12 de la Ley Orgánica del Ministerio  Público que establece el plazo de tres (03) días para el denominado “recurso de queja”, siendo este el plazo que la directiva acuerda para las impugnaciones de las decisiones fiscales de archivamiento y reserva provisional de la investigación preliminar.


Se consignan en esta sección la publicación de normas, acuerdos plenarios, circulares  y otros dispositivos  de importancia para la práctica del derecho penal y procesal penal. La fecha de publicación anotada es la correspondiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú

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