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PUBLICAN ACUERDO PLENARIO SOBRE DELITO DE HURTO AGRAVADO

PUBLICAN ACUERDO PLENARIO SOBRE DELITO DE HURTO AGRAVADO

En la aplicación de la justicia penal con frecuencia los operadores de derecho entraban en la discusión para decidir si el valor de lo hurtado constituía un requisito para la configuración de las modalidades de Hurto Agravado, generándose una respuesta de las autoridades judiciales que no siempre ha sido uniforme.

La problemática.- El Código Penal Peruano establece que el Hurto constituye delito sólo si el valor del objeto de sustracción es superior a Una Remuneración Mínima Vital, que a la fecha equivale a S/.750.00 nuevos soles. El Hurto que tenga por objeto bienes de valor inferior a Una Remuneración Mínima Vital es solo una infracción penal  menor (Falta) cuyo juzgamiento corresponde a los jueces de paz y  no es pasible de una pena privativa de la libertad.

El Código Penal considera sin embargo conductas agravadas de Hurto, entre las que se consideran:

–           Si el hurto se realiza en casa habitada.

–           Si se realiza durante la noche.

–           Si se realiza mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de       obstáculos.

–           Si se realiza con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

–           Si se produce sobre bienes que forman el equipaje de viajero.

–           Si se comete entre dos o más personas.

–           Si se comete por quien actúa en calidad de integrante de organización destinada a cometer estos delitos.

–           Si se comete sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

–           Si se produce mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas.

–           Si mediante el hurto se coloca a la víctima o a su familia en grave situación económica.

–           Si se produce mediante el empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos.

–           Si se produce sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

La justicia penal de manera dividida  entendió en unos casos que las modalidades agravadas no se encontraban configuradas si el monto de lo sustraído no sobrepasaba Una Remuneración Mínima Vital, de manera que existían casos de hurto cometidos bajo las condiciones agravantes descritas, pero que tan solo se consideraban como faltas porque el valor del bien no sobrepasaba el monto económico fijado.

Para otro sector de los operadores del derecho, el valor de lo sustraído era indiferente y debía considerarse como delito de Hurto Agravado bastando que cualquiera de las circunstancias de agravación se produzca,  aun cuando el objeto de sustracción no supere el valor económico fijado en la ley.

El resultado era una contradicción frecuente de decisiones judiciales en casos similares y una clara desprotección de las víctimas de menores ingresos.

 La solución.- Más allá de las discusiones académicas que puedan existir en torno a estas posiciones interpretativas, la solución ha vendido de la mano del Acuerdo Plenario No. 4-2011/CJ-116 publicado en el diario El Peruano de fecha 30 de mayo de 2012,  que con carácter vinculante establece el criterio de que la configuración de la agravante y su naturaleza delictiva es indiferente al valor del objeto de sustracción, bastando la producción de la situación de hecho fijada como conducta agravada.

La decisión adoptada por el Acuerdo Plenario significará el riesgo eminente de prisión para delincuentes que de manera estratégica cuidaban que el objeto de hurto realizado  no sobrepase el valor económico fijado, como es el caso de los tenderos que afectan constantemente las tiendas por departamento.


Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú

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