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CUIDADO CON DINERO O INSTRUMENTOS FINANCIEROS INGRESADOS O RETIRADOS DEL PAÍS

CUIDADO CON DINERO O INSTRUMENTOS FINANCIEROS INGRESADOS O RETIRADOS DEL PAÍS

DERECHO ADMINISTRATIVO Y PENAL 

La Ley 27693 (Ley que crea la Unidad de Inteligencia financiera) y su reglamento,  estableció que  toda persona nacional o extranjera que ingrese o salga del territorio,   tiene la obligación de declarar bajo juramento el dinero o instrumentos financieros que lleve consigo en montos superiores a U.S.$.10,000.00 (Diez Mil Dólares de los estados unidos de Norteamérica) o su equivalente en moneda nacional.

El reciente D. Leg. 1106 de fecha 19 de abril 2012, en el marco de las normas modificatorias para la lucha contra el Delito de Lavado de Activos, modificó la Ley 27693 y su modificatoria la Ley 28306, estableciendo las siguientes obligaciones y sanciones:

  • En caso del ingreso o salida del país de dinero en efectivo o instrumentos financieros por un valor superior a U.S.$. 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional, deberá efectuarse declaración jurada del monto trasladado; siempre que el valor no supere los U.S.$.30,000.00.S
  • Si el valor del dinero o instrumentos financieros supera los U.S.$.30,000.00, el ingreso o salida del país queda prohibido realizarse llevando consigo el dinero o instrumentos financieros, debiendo trasladarse obligatoriamente a través del sistema financiero.

En caso se omita o falsee la declaración de ingreso o salida de dinero o instrumentos financieros, la autoridad aduanera procederá a la retención temporal del dinero o instrumento y a la multa del 30% del valor no declarado o declarado falsamente.

En caso de ingreso o intento de retiro de dinero o instrumentos financieros superiores a U.S.$.30,000.00 la autoridad aduanera informará a la Unidad de Inteligencia Financiera, teniendo el portador infractor de la norma el plazo máximo de 72 horas a partir de producida la retención para acreditar ante la UIF el origen lícito del dinero.

La no acreditación del origen lícito constituye para la ley indicio de comisión del Delito de Lavado de Activos, debiendo la UIF informar a la Fiscalía para la apertura del proceso investigatorio respectivo.

La infracción de la norma administrativa aduanera, en caso el dinero provenga de una actividad ilícita de contenido delictivo, dará lugar a la comisión del delito de Lavado de Activos en la modalidad de “Transporte, traslado, ingreso o salida de dinero o títulos valores de origen ilícito” que recientemente introdujo el D. Leg. 1106; sin embargo, la sola declaración que niegue  el retiro o ingreso de dinero o instrumentos financieros o falsee el monto ingresado o retirado, conducirá a la comisión del delito de Falsedad Genérica considerado como un delito Contra la Fe Pública.

Los instrumentos financieros considerados son los siguientes: Cheques de viajero, Acciones, Bonos, Certificados de depósito y otros instrumentos financieros como cheques bancarios, pagares, etc.


Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú


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