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REESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS

REESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS

El título de nuestro comentario apunta por ahora aun a un imposible en nuestro sistema legal, porque tradicionalmente el Derecho Penal ha sido concebido como un derecho dirigido a penar las conductas de las personas naturales o personas humanas, generando la creación de una doctrina penal que excluyó de la responsabilidad penal a las personas jurídicas.

En el derecho penal tradicional, la empresa sólo responde por los efectos civiles de los delitos cometidos por las personas naturales que se encuentran bajo su dependencia; pero no es posible el procesamiento penal a una persona jurídica en idénticas o similares condiciones a la que corresponden a una persona natural.

La incesante evolución de las relaciones sociales, en las que la persona jurídica aparece cada vez más involucrada, ha determinado en el derecho penal la creación de varias figuras delictivas en las que la existencia del delito aparece ligada necesariamente a la intervención de una organización empresarial sin la cual no podría existir o en las que la participación de la organización empresarial ha sido concebida expresamente como una forma de su realización.

Se ha dado así nacimiento, entre otros a los siguientes delitos: Fraude en la Administración de Personas Jurídicas (Art. 198 C.P), en el que la participación de la persona jurídica se concibe como imprescindible para la existencia del delito. En los Delitos contra el Sistema Crediticio (Art. 209 C.P.) y Administración Indebida de patrimonios de Propósito Exclusivo (Art. 213-A C.P), en los que la participación de la persona jurídica es concebida expresamente como una forma para su realización. En los delitos de Omisión Indebida de Información económica, comercial o industrial (Art. 242 C.P.) delito de Concertación Crediticia (Art. 244 C.P), Ocultamiento, Omisión o Falsedad en la Información (Art. 245 C.P.), Concesión Extorsiva de Créditos (Art.248 C.P.)y Omisión de Provisiones Específicas (Art. 250 C.P.), en los que la intervención de una persona jurídica es concebida como imprescindible para la existencia del delito.

Si bien estas son las figuras que aparecen en nuestro Código Penal reclamando expresamente la participación o utilización de la organización empresarial en la realización delictiva; no son sin embargo los únicos delitos en los que la organización empresarial pueda verse involucrada porque se utilice su organización en la realización del delito o para favorecerla, porque en general, todos los delitos que admiten la participación de la persona natural admiten la participación de la organización empresarial. En general son los delitos con contenido económico, como los delitos de Estafa, de Apropiación Ilícita, el Libramiento Indebido, los delitos Contra la Propiedad Industrial, delitos Contra la Ecología, y otros, los que están más ligados a la actividad empresarial y puede en su realización verse involucrada la empresa sin que en la redacción de los tipos se exija su presencia; pero además, figuras penales que en la información más común están ligadas a personas naturales, como el Homicidio, los delitos Contra la Fe Pública y el Tráfico de Drogas, pueden también ser realizadas con utilización de la organización empresarial para procurar su realización o para favorecerlas.

La conciencia de la intervención de la empresa en la realización delictiva ha generado no solo figuras penales especiales que expresamente la involucran; sino además, admitiéndose que el derecho penal no se ha creado para penar personas jurídicas, se han dispuesto normas de carácter general que buscan de alguna manera evitar la impunidad de la persona jurídica, como es el caso de la responsabilidad del que actúa por otro prevista en el artículo 27 del Código Penal , el decomiso de ganancias provenientes de un delito, contemplado en el artículo 104 del Código Penal, como las consecuencias accesorias a la pena dispuestas para las personas jurídicas, contempladas en el artículo 105 del Código Penal, posiciones que importan en el legislador reconocimientos tímidos de una responsabilidad empresarial que irá incrementándose.


Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú


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