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CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION CONTRA LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION CONTRA LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

La Resolución Legislativa No. 29894 del  06 de Julio 2012 publicada el 09 de noviembre 2012  aprueba la Convención Internacional  Para La Protección De Todas Las Personas Contra La Desaparición Forzada De Personas adoptada en Nueva York el 20 de Diciembre del año 2006 que entró en vigor para el Perú el 26 de Octubre del 2012  al ser ratificada mediante Decreto Supremo No. 040-2012-RE del  16 de agosto 2012.

La historia muestra que la práctica de desaparición forzada de personas ha sido empleada como un procedimiento de represión por parte de regímenes políticos autoritarios. En América Latina, la desaparición forzada de personas se  extendió  durante  las décadas de los sesenta, setenta y ochenta, especialmente en países que experimentaron  conflictos armados internos, como Chile, Argentina, Uruguay, Haití, Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Brasil, Honduras y Colombia. Esta práctica no es ajena en el Perú. La Comisión de la Verdad reportó al respecto casos a partir de 1983 en el que las Fuerzas Armadas reemplazaron a las Fuerzas Policiales en las tareas de control del orden interno y combate a la subversión en el interior del país. La desaparición forzada de personas no está sin embargo ligada únicamente a los casos de lucha contra el terrorismo y puede presentarse bajo distintos pretextos y matices.

La desaparición forzada se  caracteriza porque la persona es detenida o secuestrada por el Estado o por agentes que actúan en su nombre y el acto de desaparición es seguido por una falta de información o  negativa de reconocer la privación de la libertad  o de informar sobre el paradero de la persona,  apartándola así de la protección de la ley, impidiéndose con ello el ejercicio de los recursos legales y de los mecanismos que permitan su protección. La desaparición forzada constituye una violación de derechos humanos especialmente cruel, que afecta tanto a la persona desaparecida como a su familia y entorno más cercado, creando por lo demás un marco de zozobra e inseguridad en la sociedad.

En el Perú, el delito de Desaparición Forzada de Personas se introdujo con la Ley No. 26926 de febrero del año 1998 que incorporó en el Código Penal el título de los Delitos Contra la Humanidad, quedando a partir de entonces descrito el delito en el  artículo 320 del Código Penal con el texto siguiente:

Artículo 320.-“ El funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación, conforme al Artículo 36 incisos 1) y 2)”.

La represión de esta práctica aparece regulada por:

–          La Convención Americana contra la Desaparición Forzada suscrita el 22 de Noviembre de 1969 en San José de Costa Rica y ratificada por el Perú el 28 de Julio de 1979.

– La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada en Belem do Pará (Brasil) el 9 de junio de 1994 y cuya entrada en vigor se dio el 28 de marzo de 1996. Perú suscribió dicho instrumento el 8 de  enero de 2001 y lo ratificó el 8 de febrero de 2002.

– La Convención Internacional  de Protección de Personas contra la Desaparición Forzada, aprobada por la ONU en diciembre del 2006 que se mantuvo sin ratificación por el Perú hasta el Decreto Supremo No. 040-2012-RE de Octubre 2012.

La Convención recientemente aprobada por el Perú tiene especial relevancia, ya que no solo da una definición legal del crimen de desaparición forzada,  sino que establece también una serie de obligaciones a los Estados para prevenir y perseguir este crimen a través de medidas concretas. La Convención reconoce en particular el derecho a la información, el derecho de conocer la verdad de las víctimas y el derecho a la justicia y a la reparación.

La Convención obliga a los Estados a tomar medidas para perseguir a los autores de desaparición forzada cuando están en su territorio, determinando su competencia según el principio de la jurisdicción universal, sin tomar en cuenta las nacionalidades de las víctimas y de los presuntos autores, ni el país donde se cometió el crimen.

No obstante que la convención declara a éste tipo de delito como un crimen de lesa humanidad, faculta a los Estados partes  regular sobre la prescripción de la acción penal, flexibilizando el concepto de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.


Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú

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