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PROPONEN MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL SOBRE DELITOS SEXUALES

PROPONEN MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL SOBRE DELITOS SEXUALES

DERECHO PENAL 

Una nueva polémica  se suscita actualmente en torno a los delitos sexuales a raíz de un proyecto de ley que plantea  la modificación de algunos artículos del Código Penal   relativos a los delitos sexuales.  El planteamiento principal del proyecto, sostenido por la presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso, la  congresista María Luisa Cuculiza, es que debe procederse a despenalizar  la relación sexual  consentida entre un mayor de edad  y un menor que tenga entre 14 y 18 años, eliminado la agravante prevista en el Inc. 3 del artículo 173 del Código Penal que sanciona  con pena no menor de 25 ni mayor de 30 años cuando la víctima tenga entre 14 y 18 años.

El argumento de la comisión de trabajo,  recogido por el Diario el Comercio  en su publicación del día sábado  16 de Junio 2012, plantea “Hay menores en ese rango de edad  que viven juntos y mantienen relaciones sexuales  consentidas. Si la mujer  sale en cinta de un muchacho de 18, este va preso porque así lo establece la ley, eso no es justo para ellos…”

Más allá de la polémica que suscita la posición de liberalizar las relaciones sexuales de menores entre 14 y 18 años, nos importa aclarar algunos aspectos para entender  cuál es el marco legal penal actual  sobre  el delito de violación sexual  y la relación sexual  entre  menores de 14 y 18 años.

1.- El Art. 173 del Código Penal describe y reprime  las agravantes del delito de violación basada en la nimoridad del la víctima, estableciendo escalas de pena  según la edad de la víctima del delito.

-Si la víctima tiene menos de 10 años se sanciona la violación con cadena perpetua.

– Si la víctima tiene diez  14 años, la violación se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de treinta y no mayor de treinta y cinco años.

–  Si la víctima tiene entre 14 y 18  años, la violación se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

2.- De lo descrito en el Art. 170 del Código Penal,  que describe la figura básica del delito de Violación, queda determinado que  si la víctima de violación es mayor de 18 años, la pena será  no menor de 6 ni mayor de 8 años y de pena no menor de 12 ni mayor de 18 años para los casos agravados referidos a víctima mayores de edad, como son los supuestos de  violación  con empleo de arma, por dos o más personas, etc.

En todos estos casos de violación, se entiende  que la relación sexual existente  es  realizada mediante violencia o grave amenaza contra la víctima que hace que la víctima sea doblegada en su voluntad.

La práctica judicial sin embargo entendió durante mucho tiempo, que la relación sexual  de un mayor de 18 años,  con una menor entre 14 y 18 años,  constituía delito de violación aunque haya existido consentimiento porque se entendía que el consentimiento de un menor de 18 años era un consentimiento no válido legalmente, creando sin duda  muchas veces situaciones injustas como las que el actual proyecto de ley sostiene quiere evitar.

Desde hace un bien tiempo atrás sin embargo,  la práctica judicial vino percatándose  que el Derecho Civil declara a los menores  entre 16 y 18 años con una capacidad relativa para expresar su voluntad , lo que terminaba cuestionando la posición de condena en los casos de sexo consentido con menores entre estos rangos de edad.

Este y otros  aspectos generaron  que se  emitiera el Acuerdo Plenario No. 4-2008/CJ-116 de la Corte Suprema con el propósito de unificar la jurisprudencia nacional y establecer  sus conclusiones  con carácter vinculante.  En este contexto el referido Acuerdo Plenario estableció,  que las relaciones sexuales consentidas entre un mayor de  edad (más de 18 años)  y un menor entre 14 y 18 años,  escapa  al contenido del delito de violación que se construye sobre la base de una relación sexual  determinada por la violencia o grave amenaza que anula toda posibilidad de voluntad.

La aplicación de éste acuerdo plenario, determina que actualmente no se  pueda sancionar como delito la relación sexual  consentida entre  mayores de 18 y menores  entre 14 y 18 años. La jurisprudencia ya estableció   que éste supuesto se encuentra  fuera del ámbito penal de los delitos de violación.

El proyecto de ley impulsado por la Comisión de la Mujer y Familia del congreso,  no podrá dejar sin efecto el  Inc. 3 del Artículo 173 del Código Penal,  porque no podrá dejarse de sancionar la violación de una víctima de violación entre 14 y 18 años, como tampoco podrá dejarse de penar la violación de una víctima de violación mayor a 18 años.

El proyecto no despenalizará nada, lo que podrá hacer es aclarar  legalmente los conceptos  ya  definidos por el Acuerdo Plenario No. 4-2008/CJ-116,  para evitar que  inaplicándose el acuerdo plenario  se sancione una relación sexual consentida con un menor de 14 a 18 años  pese a que ello es claramente contrario al sentido de la norma penal.

El consentimiento de la relación sexual, solo aplica en el rango de los 14 a 18 años,  y por debajo de dicha edad,  cualquier consentimiento sigue reputándose nulo, sin efecto alguno para eximir de responsabilidad.


Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

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