{"id":1506,"date":"2020-06-14T04:28:31","date_gmt":"2020-06-14T04:28:31","guid":{"rendered":"http:\/\/vasquezabogados.com\/estudio\/?p=1506"},"modified":"2020-06-14T04:49:54","modified_gmt":"2020-06-14T04:49:54","slug":"delito-laboral-atentado-contra-condiciones-de-seguridad-y-salud-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vasquezabogados.com\/estudio\/2020\/06\/14\/delito-laboral-atentado-contra-condiciones-de-seguridad-y-salud-laboral\/","title":{"rendered":"DELITO LABORAL &#8211;  Atentado contra las condiciones de seguridad y salud laboral"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-small-font-size\"><strong>Por Marlio V\u00e1squez V\u00e1squez<\/strong><strong><br><\/strong>Socio de&nbsp;<strong>VASQUEZ | TAFUR<\/strong>&nbsp;<strong>Abogado<\/strong>s<br>Miembro de Peruvian Legal Network<\/p>\n\n\n\n<p>El delito de Atentado Contra las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo se tipific\u00f3 como figura penal independiente en Per\u00fa el a\u00f1o 2011. A poco tiempo de su vigencia fue modificado en Julio del A\u00f1o 2014 y en diciembre del 2019 tras el cierre del congreso, sufri\u00f3 una segunda modificaci\u00f3n mediante el Decreto de Urgencia No. 044-2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a \u00e9sta \u00faltima modificaci\u00f3n nos animamos a una actualizaci\u00f3n de los comentarios que sobre esta modalidad de delito laboral hici\u00e9ramos en una publicaci\u00f3n del a\u00f1o 2014, necesidad acrecentada por las especiales circunstancias que el COVID-19 nos trajo, cobrando el tema cierta importancia coyuntural de cara a los problemas que el incumplimiento de los protocolos de Prevenci\u00f3n y Control del COVID &nbsp;pueden generar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Evoluci\u00f3n legislativa<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La Ley No. 29783 promulgada el 20 de agosto 2011, en la Cuarta Disposici\u00f3n&nbsp; Complementaria y Modificatoria dispuso la incorporaci\u00f3n del Art\u00edculo 168-A al C\u00f3digo&nbsp;Penal, a trav\u00e9s de la cual se criminaliz\u00f3 un comportamiento que antes de la norma constitu\u00eda tan s\u00f3lo una infracci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de \u00e9sta norma exist\u00eda en el C\u00f3digo Penal Peruano una modalidad vinculada,&nbsp; que podr\u00eda considerarse como el antecedente legislativo nacional de la actual figura penal, aunque el objeto de criminalizaci\u00f3n era en realidad diferente.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el C\u00f3digo Penal de 1991 en el art\u00edculo 168 Inc. 3, consideraba desde su promulgaci\u00f3n&nbsp;una modalidad parecida, en la que el car\u00e1cter delictivo del comportamiento estaba&nbsp;determinado por el empleo de violencia o amenaza para lograr el desarrollo de una&nbsp;actividad laboral por parte del trabajador sin las condiciones de seguridad e higiene&nbsp;industriales determinadas por la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>En buena cuenta, el sistema legal nacional antes de la Ley 29783 que incorpor\u00f3 el Art. 168-A,&nbsp; entend\u00eda que el desarrollo de la actividad laboral, sin contar con las condiciones de seguridad e higiene industrial, constitu\u00eda una infracci\u00f3n laboral sancionable administrativamente y s\u00f3lo elevaba a categor\u00eda de delito si el desarrollo de la actividad laboral, sin contar con las condiciones de seguridad e higiene laboral, se ejecutaban&nbsp;<strong>obligando<\/strong><strong>&nbsp;al trabajador mediante violencia o amenaza<\/strong>. El Derecho penal nacional enfocaba la criminalizaci\u00f3n en la coacci\u00f3n de la voluntad del trabajador y no propiamente en el incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que s\u00f3lo la complementaba para definir una de las modalidades del delito base de Atentado Contra la Libertad de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto derogado establec\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cArt\u00edculo 168.- Ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos&nbsp;a\u00f1os <strong>el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza<\/strong>, a realizar cualquiera de&nbsp;los actos siguientes:<\/em>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><em>3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En Julio del a\u00f1o 2014&nbsp; se publica la Ley 30222 que modifica el Art. 168-A &nbsp;e incorpora a la figura penal algunos elementos para la determinaci\u00f3n delictiva de la conducta, mejorando a nuestro modo de ver la redacci\u00f3n del texto punitivo con fines garantistas y reduciendo la penalidad para las dos modalidades de comisi\u00f3n que la figura penal inclu\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En Diciembre del a\u00f1o 2019, el Poder Ejecutivo en uso de poderes legislativos ante el cierre del congreso, emite el Decreto de Urgencia No. 044-2019 con el objeto de fortalecer la protecci\u00f3n de la salud y vida de los trabajadores, estableciendo en su Primera Disposici\u00f3n Complementaria Modificatoria, la modificaci\u00f3n del Art\u00edculo 168-A del C\u00f3digo Penal, que constituye el texto actual de la norma penal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>En qu\u00e9 consiste el delito de Atentado Contra las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo<\/strong>?<\/h2>\n\n\n\n<p>El comportamiento que en este delito se sanciona a partir de la incorporaci\u00f3n del&nbsp; Art. 168-A del C\u00f3digo Penal bajo el cu\u00f1o de&nbsp; Atentado Contra las Condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo, consiste fundamentalmente, desde la posici\u00f3n de empleador, &nbsp;en&nbsp; desarrollar una actividad laboral, con infracci\u00f3n de las normas de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El contenido del delito no se agota sin embargo en \u00e9ste s\u00f3lo comportamiento, pues es necesario para que la figura penal exista, la presencia de ciertas circunstancias adicionales que hacen que ese comportamiento adquiera la calidad delictiva y que pretendo explicar en l\u00edneas siguientes desde un lenguaje lo m\u00e1s sencillo posible, despoj\u00e1ndome del lenguaje jur\u00eddico del abogado penalista que poco aporta al entendimiento de la mayor\u00eda a quienes el derecho est\u00e1 destinado a orientar.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 168-A actualmente se encuentra redactado bajo el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<em>El que,&nbsp; deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, la salud o integridad f\u00edsica de sus trabajadores de forma grave, ser\u00e1 reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a\u00f1os.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesi\u00f3n grave, y el agente pudo prever \u00e9ste resultado, la pena privativa de libertad ser\u00e1 no menor de cuatro ni mayor de ocho a\u00f1os en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis a\u00f1os en caso de lesi\u00f3n grave\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Infracci\u00f3n de normas sobre seguridad y salud en el trabajo.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1 observarse, que el art\u00edculo describe el comportamiento de infracci\u00f3n de las normas de seguridad y salud en el trabajo, sin precisar cu\u00e1les son esas normas, lo que determina que el contenido de la ilicitud de la conducta tiene que completarse con el contenido fijado en otras normas. A este tipo de redacci\u00f3n de la ley penal se conoce en derecho penal como \u201cley penal en blanco\u201d, porque la norma penal s\u00f3lo cubre una parte de la descripci\u00f3n del comportamiento, dejando en blanco o libre un espaci\u00f3 que debe ser cubierto por otra norma, generalmente de naturaleza extrapenal.<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00e9ste caso, el blanco o vaci\u00f3 de la norma penal, es completado en nuestro sistema legal fundamentalmente por la ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) y en la coyuntura de la pandemia del COVID-19 por todas aquellas normas de prevenci\u00f3n de salud laboral dadas al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que la norma maneja son ciertas normas marco de prevenci\u00f3n que van desde la identificaci\u00f3n de riesgos, obligaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de riesgos, minimizaci\u00f3n de riesgos, hasta normas de gesti\u00f3n de riesgos que caen m\u00e1s en un plano administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero fuera del marco general que la norma fija, cada actividad conlleva reglas t\u00e9cnicas de prevenci\u00f3n para evitar accidentes, que se relacionan directamente con la normativa general de prevenci\u00f3n que fija la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para entender lo dicho, pongamos al respecto un ejemplo en relaci\u00f3n a una empresa de construcci\u00f3n civil. <\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo lo que exige es que el empleador identifique los riesgos posibles, elimine el riesgo&nbsp; y capacite al empleado en temas de seguridad, entre otras normas de contenido general. &nbsp;La empresa a trav\u00e9s de su personal responsable de seguridad, obvia colocar en el vano de un ascensor los elementos de seguridad para evitar que el personal o terceros puedan caer en ese vano y, debido a esa omisi\u00f3n se produce un accidente. La regla o el criterio t\u00e9cnico que indica que debe ponerse un elemento de contenci\u00f3n en el vano, no est\u00e1 previsto expresamente en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin embargo, &nbsp;la obligaci\u00f3n de acatar la regla o criterio t\u00e9cnico resulta derivada de la norma que obliga a la identificaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de riesgos, que es la que finalmente se incumpli\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido resultaba bastante m\u00e1s claro el art\u00edculo 168-A en su redacci\u00f3n original cuando dec\u00eda: \u201c <em>El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, <strong>no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempe\u00f1en su actividad\u2026<\/strong><\/em><strong>\u201d <\/strong>con lo que se hac\u00eda referencia expresamente a las medidas t\u00e9cnicas de prevenci\u00f3n. La redacci\u00f3n actual no elimina \u00e9ste criterio, al que se llega de igual manera aunque por medio de una interpretaci\u00f3n un poco m\u00e1s compleja.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, lo que m\u00e1s propiamente se incumple en \u00e9ste delito son las reglas o crietrios t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n que cada actividad determina de acuerdo a su naturaleza. Esto resulta importante entender, porque en realidad el incumplimiento de la parte formal de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo no es lo relevante a los efectos de la configuraci\u00f3n del delito, sino el incumplimiento material de la regla o criterio t\u00e9cnico de prevenci\u00f3n en cada caso concreto.<\/p>\n\n\n\n<p>No se evita entonces la responsabilidad en este delito por el hecho de cumplir la parte formal que la ley exige, como el tener definida una pol\u00edtica de seguridad y salud, o haber desarrollado una labor de prevenci\u00f3n v\u00eda la capacitaci\u00f3n que al respecto la ley exige, si es que en el plano pr\u00e1ctico no se adoptan los criterios t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n que el \u00e1rea t\u00e9cnica o especialidad exige; o a la inversa, no se incurre en delito por la sola omisi\u00f3n del aspecto formal, si se ha cumplido a cabalidad con los criterios t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n que la profesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n requieren, en cuyo caso no se ha creado un peligro para la salud o la vida de los trabajadores y de producirse un accidente laboral, &nbsp;la causa de este tendr\u00e1 otra explicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una situaci\u00f3n particular es la que ha generado el caso de la pandemia del COVID-19 de cara a las condiciones de salud en el trabajo, en el que las reglas t\u00e9cnicas de prevenci\u00f3n s\u00ed est\u00e1n en la misma norma y su incumplimiento puede conllevar a la responsabilidad penal.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso hay pues una clara relaci\u00f3n causal entre la omisi\u00f3n y el riesgo grave a la vida, a la salud o a la integridad corporal que se crea y que ser\u00e1 necesaria establecer para afirmar en cada caso concreto la existencia del delito.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Que el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo pongan de manera grave en peligro la vida, la salud o integridad f\u00edsica de los trabajadores.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Este es otra condici\u00f3n para que el delito pueda declararse existente.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedando claro lo dicho en el sub t\u00edtulo anterior, hay que observar que no es cualquier incumplimiento el que resulta relevante, sino aqu\u00e9l incumplimiento que de manera evidente ponga gravemente en peligro la vida, la salud o la integridad de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto original del Art. 168-A que incorpor\u00f3 la Ley 29783 y el texto modificatorio que introdujo la Ley 30222 que modific\u00f3 en parte el tipo penal, resultaron a mi entender m\u00e1s efectivos en la descripci\u00f3n del tipo penal a efectos de la represi\u00f3n de esta conducta, porque en dichos textos para la configuraci\u00f3n del delito se exig\u00eda \u00fanicamente que la inobservancia &nbsp;ponga en riesgo la vida, la salud o integridad f\u00edsica, sea cual fuese el grado de peligro causado, sin exigencia de un <strong>riesgo de gravedad<\/strong> que ahora la ley penal exige y que conducir\u00e1 a problemas a la hora de&nbsp; determinar si el delito se cometi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta forma de redacci\u00f3n podr\u00eda terminar&nbsp; demostrando que la ley penal en este aspecto no es m\u00e1s que una falsa protecci\u00f3n de la seguridad y salud laboral que tanto se necesita en una sociedad que pretende desarrollo; pero este tipo de redacci\u00f3n tambi\u00e9n puede traer otro problema, pues posibilita interpretaciones arbitrarias incrementando las cifras de imputaciones absurdas, ya que quedar\u00e1 enteramente a un criterio de interpretaci\u00f3n cuando se considera que se ha puesto en riesgo grave la vida, la salud o la integridad personal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Delito de peligro<\/strong>.<\/h2>\n\n\n\n<p>De mano del aspecto anterior y no menos importante es entender que en este delito no se requiere la producci\u00f3n de un da\u00f1o efectivo en la vida, en la salud o en la integridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El delito se asume cometido con el s\u00f3lo desarrollo de un actividad laboral en la que se omite el cumplimiento de normas de seguridad y salud laboral que de manera grave pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad f\u00edsica de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>A este tipo de figuras penales se conoce en derecho penal como delitos de peligro, porque&nbsp; no se requiere que el bien jur\u00eddico cautelado sea efectivamente da\u00f1ado, sino que bastar\u00e1 que el bien jur\u00eddico se ponga en riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>La producci\u00f3n de un resultado efectivo y no un mero peligro, s\u00f3lo es requerido en la modalidad agravada que est\u00e1 descrita en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 168-A.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La eliminaci\u00f3n del requerimiento previo de la autoridad laboral como condici\u00f3n para la existencia del delito.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Entre el texto original del Art. 168-A publicado conforme a la Ley 29783 &nbsp;y la modificatoria que introdujo la Ley 30222, se produjo un cambio sustancial que con el Decreto de Urgencia No. 044-2019 de Diciembre del 2019 fue eliminado. La explicaci\u00f3n de este aspecto considero resulta importante para entender cabalmente el contenido de la figura penal y las posibilidades de persecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el Art. 168-A se incorpora al C\u00f3digo Penal,&nbsp; la consumaci\u00f3n del delito se produc\u00eda bastando que se desarrolle una actividad laboral sin cumplir las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que pongan en riesgo, la vida, la salud o la integridad f\u00edsica.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta redacci\u00f3n, el delito aparec\u00eda cometido&nbsp; con el s\u00f3lo incumplimiento de las condiciones de seguridad y salud laboral y eso sin duda generaba tambi\u00e9n un amplio marco de imprecisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la Ley 30222 se estableci\u00f3, que el incumplimiento de las reglas t\u00e9cnicas de seguridad y salud en el trabajo, para efectos de la configuraci\u00f3n del tipo penal, deb\u00eda producirse luego que la autoridad de trabajo haya efectuado la notificaci\u00f3n para adoptar medidas por haber detectado el incumplimiento de las mismas, de manera que la infracci\u00f3n penal terminaba sancionando un actuar deliberadamente omisivo y reiterado. El texto al respecto expresaba:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEl que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, <u>y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en \u00e9stas<\/u> y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad f\u00edsica de sus trabajadores, ser\u00e1 reprimido\u2026\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de condiciones (como el requisito del requerimiento previo de la autoridad de trabajo), se conoce en la dogm\u00e1tica del derecho penal como una condici\u00f3n objetiva de punibilidad,&nbsp; sin la cual el delito no puede declararse existente. Este elemento fue eliminado sin embargo con el Decreto de Urgencia No. 044-2019 de Diciembre del 2019, con lo que tal exigencia ya no resulta posible actualmente, &nbsp;y lo mismo podr\u00e1 sostenerse que el delito se encuentra cometido, con o sin requerimiento previo de la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de la configuraci\u00f3n del delito conforme a la redacci\u00f3n actual del tipo penal, bastar\u00e1 entonces que se produzca el desarrollo laboral sin respectar las normas de seguridad y salud en el trabajo y que esa omisi\u00f3n ponga en grave riesgo la vida, la salud o la integridad. El delito puede entenderse cometido as\u00ed se trate de una primera omisi\u00f3n y no requerir\u00e1 requerimiento previo de cumplimiento por parte de la autoridad laboral, como fijo la ley precedente.<\/p>\n\n\n\n<p>En la redacci\u00f3n actual, si bien este requerimiento ya no resulta exigible a efectos de la existencia del delito, la necesidad de determinaci\u00f3n de cu\u00e1ndo una omisi\u00f3n a una regla o criterio t\u00e9cnico de seguridad y salud laboral puede considerarse grave de manera que ponga &nbsp;en riesgo la vida, la salud o la integridad, parece un criterio que no tiene con qu\u00e9 o c\u00f3mo medirse y ante tal imprecisi\u00f3n me atrevo a sostener que se requerir\u00e1 a la autoridad laboral,&nbsp; la que s\u00f3lo podr\u00e1 hacer esa calificaci\u00f3n con mucha reserva, ya que tal medici\u00f3n considero involucra&nbsp; muchas \u00e1reas de especializaci\u00f3n, seg\u00fan la naturaleza de la omisi\u00f3n y de la actividad laboral de la que se trate.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La f\u00f3rmula del requerimiento previo parece haber salvado ese problema y su eliminaci\u00f3n lo que ha hecho es creo meternos en un problema may\u00fasculo que en muchos casos har\u00e1 dif\u00edcil la determinaci\u00f3n del delito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo hace una revisi\u00f3n del contenido del delito laboral en la modalidad de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[256],"tags":[276,289],"class_list":["post-1506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-penal-y-procesal-penal","tag-abogado-penalista","tag-delito-laboral"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.5 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>DELITO LABORAL - Atentado contra las condiciones de seguridad y salud laboral DELITO LABORAL - Atentado contra las condiciones de seguridad y salud laboral Vasquez I Tafur Abogados &#8211;<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Este delito fundamentalmente consiste en desarrollar una actividad laboral con infracci\u00f3n de las normas de seguridad y salud en el trabajo.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/vasquezabogados.com\/estudio\/2020\/06\/14\/delito-laboral-atentado-contra-condiciones-de-seguridad-y-salud-laboral\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"DELITO LABORAL - Atentado contra las condiciones de seguridad y salud laboral DELITO LABORAL - Atentado contra las condiciones de seguridad y salud laboral Vasquez I Tafur Abogados &#8211;\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Este delito fundamentalmente consiste en desarrollar una actividad laboral con infracci\u00f3n de las normas de seguridad y salud en el trabajo.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/vasquezabogados.com\/estudio\/2020\/06\/14\/delito-laboral-atentado-contra-condiciones-de-seguridad-y-salud-laboral\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Vasquez I Tafur Abogados\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/VASQUEZ-TAFUR-Abogados-244262572262476\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-06-14T04:28:31+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-06-14T04:49:54+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Doctor Marlio Vasquez\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Doctor Marlio Vasquez\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"14 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/vasquezabogados.com\\\/estudio\\\/2020\\\/06\\\/14\\\/delito-laboral-atentado-contra-condiciones-de-seguridad-y-salud-laboral\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/vasquezabogados.com\\\/estudio\\\/2020\\\/06\\\/14\\\/delito-laboral-atentado-contra-condiciones-de-seguridad-y-salud-laboral\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"Doctor Marlio Vasquez\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/vasquezabogados.com\\\/estudio\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/b2063d795b1cdf256fdf66fa947f764f\"},\"headline\":\"DELITO LABORAL &#8211; 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