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SISTEMA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y SU RELACIÓN CON LA EMPRESA PRIVADA

SISTEMA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y SU RELACIÓN CON LA EMPRESA PRIVADA

Obligaciones creadas por el D.leg. 1106. 

Por Marlio Vásquez Vásquez
Socio de VASQUEZ | TAFUR Abogados
Miembro de Peruvian Legal Network

El año 2002 se promulga la Ley 27693 que crea la Unidad de Inteligencia Financiera como órgano público encargado del Sistema de Prevención y Detección del Delito de Lavado de Activos, normativa que incorporó en el sistema de prevención a empresas privadas por su estrecha relación con actividades a través de las cuales el delito puede  desarrollarse de manera sigilosa.

El sistema de prevención determinó que ciertos rubros de la actividad empresarial, desarrollada por personas jurídicas o personas naturales, formarán parte del sistema de prevención y detección del delito de Lavado de Activos bajo la denominación de “Sujetos Obligados a Informar”  ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).  Los Sujetos Obligados a Informar, tienen la obligación de llevar un registro de las operaciones inusuales y sospechosas que sus clientes realicen con o a través de ellos.

Entre los Sujetos Obligados a Informar la Ley considera a:

–          Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.

–          Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o debito.

–          Las cooperativas de ahorro y crédito.

–          Los fideicomisarios o administradores de bienes, empresas o consorcios.

–          Las sociedades agentes de bolsa y sociedades  intermediarias de valores.

–          Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión,   fondos colectivos, y fondos seguro de pensiones.

–          Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de automóviles, embarcaciones y aeronaves.

–          Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de construcción e inmobiliarias.

–          Los casinos, sociedades de lotería y casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos y sus agencias.

–          Los almacenes generales de depósito.

–          Las agencias de aduana.

–          Las empresas que permitan que mediante sus sistemas y programas de informática se realicen transacciones sospechosas.

Quedan igualmente obligadas a informar Operaciones sospechosas, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de:

–          Compra y venta de divisas.

–          Servicio de correo y currier.

–          Comercio de antigüedades.

–          Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.

–          Préstamos y empeño.

–          Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.

–          Los notarios públicos.

–          Las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros.

–          Los despachadores de operaciones de importación y exportación.

–          Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones que serán abiertas  por autorización de sus titulares o por mandato judicial.

Registro de Operaciones – Montos

La norma exige el registro de operaciones por importes iguales o superiores a:

Actividad del Sujeto Obligado Operación Individual   Múltiples en un mes
Compraventa de divisas U.S.$.1,000 U.S.$. 5,000
Comercio de Joyas, metales y piedras preciosas U.S.$.1,000 U.S.$. 5,000
Comercio de objetos de arte U.S.$. 5,000  N/A
Compra venta de vehículos nuevos U.S.$.10,000 U.S.$.50,000
Compra venta de vehículos usados U.S.$. 5,000 U.S.$. 20,000
Compraventa de inmuebles U.S.$.30,000 N/A
Construcción de inmuebles U.S.$. 50,000 N/A
Casa de empeño y comercio de antigüedades U.S.$. 2,000 U.S.$. 8,000
Empresa de trasferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería, casas de juego, bingos, hipódromos y sus agencias  U.S.$. 2,500 U.S.$. 10,000

El Sistema de Prevención y Detección del Delito de Lavado de Activos, establece que las personas jurídicas consideradas Sujetos Obligados a Informar, deberán cumplir la función asignada en la ley a través de los denominados Oficiales de Cumplimiento que son personas designadas por la empresa para  actuar como los responsables de la implementación del sistema de prevención al interior de la misma y los responsables de la comunicación con la UIF.

El D. Leg. 1106 del 19 de abril 2012 fija plazos para ciertas obligaciones de los Sujetos Obligados a Informar que deben tenerse en consideración:

1.- Obligación.

Conforme al Art. 14 de la ley 27693 (Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera) se establece que los Sujetos Obligados a Informar tienen la obligación de:

–          Implementar mecanismos de prevención para la detección de transacciones inusuales y sospechosas

–          Contar con un manual de prevención del lavado de activos en el que consten los procedimientos del programa de prevención implementado.

La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D. Leg. 1106 establece ahora que los Sujetos Obligados a Informar tienen el plazo de 90 días naturales computados a partir de la vigencia de la norma,  para informar a la UIF los mecanismos implementados  para la detección de operaciones inusuales y sospechosas, así como sobre la elaboración del manual de prevención.

Sanción.

El incumplimiento de  esta obligación es considerada como infracción grave  y sancionada con multa de 0.5 hasta 6 UITs, tratándose de personas naturales y con multa de 2 hasta 20 UITs tratándose de personas jurídicas.

2.- Obligación.

La Quinta Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ley 27639, incorporada por la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del D. Leg. 1106, establece la creación de un Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, estableciéndose la obligatoriedad de inscripción en dicho registro para:

–          Las personas naturales o jurídicas  dedicadas a la compra venta de divisas o moneda extranjera.

–          Las empresas de crédito, préstamos o empeño

Sanción.

La reciente norma establece que la inscripción en el registro referido, es condición para el ejercicio de las actividades señaladas, fijándose que el incumplimiento de la inscripción genera la cancelación de la licencia de funcionamiento o autorización de la actividad por la respectiva municipalidad, sin perjuicio del cierre de locales.

El plazo para la inscripción en el registro es de 120 días naturales computados a partir de la vigencia de la presente norma, plazo en el cual la SBS emitirá las disposiciones para el cumplimiento de dicha obligación.

3.- Aspecto Penal.

El D.Leg. 1106 ha modificado igualmente la legislación penal sobre el delito de Lavado de Activos en la que existe una figura penal referida al incumplimiento de la obligación de información de operaciones sospechosas que corresponden a los Sujetos Obligados a Informar.

Si bien la figura penal de Omisión de Información de Operaciones Sospechosas ya se encontraba contenida     en el artículo 4 de la Ley 27765 (Ley Penal Contra el lavado de Activos) derogada por el D. Leg. 1106, la ley anterior consideraba sin embargo sólo la modalidad dolosa o intencionada, habiéndose ahora introducido la figura culposa de  omisión de información,  que amplía el marco de punición y que exigirá de los Sujetos Obligados a Informar y de sus Oficiales de Cumplimiento una dedicación en el desarrollo de sus funciones para evitar sanciones penales y sanciones económicas de las que podría ser pasible la persona jurídica bajo la condición de Tercero Civilmente Responsable.

Conforme a la legislación actual, no solamente la omisión intencionada de la información  sobre operaciones sospechosas detectadas,  serán objeto de delito; sino que incluso se consideran como delictivas, las omisiones de información sobre operaciones sospechosas, producidas por descuido, negligencia o impericia en el desempeño de la función de información que asigna la ley al Sujeto Obligado a Informar y al Oficial de Cumplimiento.

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Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú

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