Delito de Administración Fraudulenta – Derecho Penal y Empresa
Tercera entrega de la serie: Derecho Penal y Empresa
La administración fraudulenta es una traición a la confianza dentro de la empresa. Detectarla y actuar a tiempo es clave para proteger el negocio. Conocer el contenido de esta figura penal es una herramienta de gestión responsable. Esta publicación forma parte de la serie Derecho Penal y Empresa Puedes revisar nuestra entrega anterior aquí: 👉 Responsabilidad Penal de la Empresa
No todo riesgo proviene de factores externos; es común que la administración desleal del patrimonio constituya uno de los focos más graves de conflictividad interna, lo que afecta seriamente la vida de la pequeña y mediana empresa, aunque con menor visibilidad, en las grandes corporaciones.
Evolución legal del delito de Administración Fraudulenta: del formalismo al enfoque funcional
En el texto inicial del Código Penal que data de 1991, el delito hacía referencia a la conducta del socio fundador, miembro del directorio, del consejo de administración o vigilancia, gerente, administrador o liquidador de la persona jurídica, exigía por tanto que el autor tuviera una calidad específica.
Bajo el principio de legalidad que rige el Derecho Penal, esta exigencia excluía a personas que ejercían de facto funciones de administración o representación sin ostentar formalmente el cargo, o a quienes lo hacían títulos no mencionados expresamente. Como consecuencia de ello, conductas evidentes de administración fraudulenta quedaban fuera del alcance penal, generando impunidad.
En el año 2008, se dicta la Ley N.º 29303, que modifica el artículo 197 del Código Penal. Esta reforma amplió el alcance del tipo penal, corrigiendo el defecto formalista; desde entonces, el delito comprende como autores a quienes actúan “Ejerciendo funciones de administración o de representación”
Este cambio de enfoque abandona la rigidez del listado cerrado de cargos y lo reemplaza por una fórmula funcional y genérica, centrada más bien en el rol efectivamente desempeñado, y no se basa en el título formal.
Esto significa, que un socio fundador que participa en la gestión y toma de decisiones puede ser considerado autor cuando de hecho ejerce funciones de administración o representación por ejemplo, aunque no ostente un cargo formal. También incluye a administradores de hecho, apoderados generales, e incluso personas externas a la empresa que han sido delegadas para gestionar parte de sus intereses.
En todos los casos, lo relevante es el ejercicio real de funciones de administración o representación.
Conductas frecuentes de administración fraudulenta
El artículo 197 describe varias conductas que configuran este delito, que aunque están formuladas en términos legales generales, se presentan con frecuencia de forma cotidiana y a menudo no se percibe su gravedad penal.
A continuación, se exponen algunos ejemplos vinculados frecuentemente a la actividad empresarial.
1. Falsear balances u ocultar pérdidas
Ejemplo: El gerente financiero presenta balance en el que omite intencionalmente deudas vencidas y pérdidas operativas importantes, mostrando que la empresa es solvente y atraer inversiones.
Esto constituye ocultamiento de la verdadera situación patrimonial, induciendo a error a socios, inversionistas, bancos y autoridades.
2. Fraguar balances para distribuir utilidades ficticias
Ejemplo: Los administradores presentan ganancias inexistentes para justificar el reparto de dividendos entre los socios. Se simulan operaciones o se usan activos sin respaldo para «fabricar» resultados positivos.
3. Usar el patrimonio empresarial en beneficio propio o de terceros
Ejemplo: Socio con facultades de firma utiliza fondos para pagar deudas personales o financiar negocios ajenos, encubriendo esas operaciones como si fueran «gastos operativos».
4. Proporcionar información falsa sobre la situación de la empresa
Ejemplo: Se presentan estados financieros manipulados que ocultan litigios, pasivos o pérdidas relevantes a fin de lograr financiamiento, vender participaciones o engañar a potenciales inversionistas.
5. Omitir la comunicación de conflictos de interés
Ejemplo: Funcionario con poder de decisión aprueba la contratación de una empresa proveedora en la que posee participación accionaria, sin comunicar dicho vínculo al directorio ni al auditor. Esta omisión afecta la transparencia y configura un acto desleal.
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