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DESPIDO ARBITRARIO DEL TRABAJADOR

DESPIDO ARBITRARIO DEL TRABAJADOR

DESPIDO ARBITRARIO DEL TRABAJADOR                                          

Errores que cuestan

Con frecuencia en los centros laborales se producen faltas graves por parte de los trabajadores que justifican el despido: comisión de hurtos, apropiación de bienes de la empresa, incumplimiento de las obligaciones de trabajo,  concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez,  bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, entre otras,  son faltas graves determinadas por la Ley Laboral como causas justas de despido.

Pese a la justificación del despido que en realidad puede existir, muchos empleadores son obligados a pagar una indemnización por despido arbitrario, que equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios,  con un máximo de doce (12) remuneraciones; sentencias de pago que se dictan generalmente por no haber observado la formalidad que la ley laboral exige para efectuar el despido, o porque el empleador no ha tomado especial cuidado en recabar oportunamente la prueba que acredite la causa del despido que se invoca.

En lo que respecta a las formalidades para el despido, el empleador debe cumplir en estricto el procedimiento de despido que la norma laboral establece. La inobservancia de la formalidad determinará que la demanda por despido arbitrario sea declarada FUNDADA aunque la causa del despido sea justa.

En otros casos, en los que el procedimiento de despido se ha cumplido, el empleador omite obtener la prueba idónea de la causa justa de despido; generalmente sucede esto cuando se subestima al trabajador  y se cree que por su sentimiento de culpa no interpondrá ninguna acción, lo cual conlleva a que no se realice una investigación objetiva de los hechos a fin de acreditar fehacientemente la comisión de la falta grave, omitiéndose en muchos casos formular las denuncias respectivas  que corresponden, o no se realizan las pericias que la situación en particular pueda determinar para tener plenamente acreditada la causa justa de despido.

Para efectuar un despido por la comisión de una falta grave del trabajador, y no incurrir en un despido arbitrario, debe cumplirse fielmente con el procedimiento de despido establecido por ley, y paralelamente  deben realizarse las investigaciones que correspondan para tener suficientemente acreditado el hecho.

Una adecuada y oportuna asesoría, eliminará al empleador consecuencias que cuestan mucho.

Por : Lyzzy Tafur Ruíz

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VASQUEZ –  TAFUR ABOGADOS  – Estudio de abogados Lima                                                                            

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