RUTAS FISCALES Y OTROS MEDIOS DE CONTROL PARA PRODUCTOS MINEROS E INSUMOS QUÍMICOS
El D. Leg. 1103 del 04 de Marzo 2012 estableció, aun de manera genérica, que la SUNAT controlará y fiscalizará el ingreso, transporte, distribución y comercialización de insumos químicos empleados en minería, entre los que se considera incluso a los hidrocarburos, como la gasolina.
Posteriormente mediante D. Leg. 1107 del 20 de abril 2012, se establece que la SUNAT controlará y fiscalizará la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como de losproductos mineros.
Las medidas de control y fiscalización para los procesos de ingreso, distribución y comercialización serán definidas por la SUNAT mediante la normativa pertinente que a tal efecto se emita, habiendo quedado sin embargo ya definida en la norma, medidas de control para los procesos de transporte de maquinarias y equipos e insumos químicos para el uso en minería, para el traslado de hidrocarburos y productos mineros, como el caso del empleo de Rutas Fiscales y la obligatoriedad del empleo de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) .
La maquinaria sujeta a control y fiscalización es la referida a: Cargadores o topadoras frontales y angulares, niveladoras, palas mecánicas, excavadoras, compactadoras y apisonadoras y otras referidas en la sub partida arancelaría 84.29. Igualmente quedan sujetos a control y fiscalización equipos como grupos electrógenos y convertidores eléctricos referidos en la partida arancelaría 85.02.
Las empresas dedicadas a la comercialización de este tipo de máquinas y equipos bajo cualquiera de las modalidades de comercialización, así como las empresas dedicadas a la comercialización de insumos químicos para la minería, estarán sujetas a los procesos de control y fiscalización respecto de estos productos por la sola posibilidad de que los mismos puedan ser destinados a la minería ilegal.
La norma ha establecido que el transporte de maquinaria y equipos y del insumo químico hidrocarburo, deben hacerse mediante unidades de transporte que empleen Sistema de Posicionamiento Global (GPS), contar con la documentación que disponga el Reglamento de Comprobantes de Pago y deberá hacerse mediante Rutas Fiscales en caso las mismas se destinen o partan del área geográfica definida [1].
El transporte de maquinaria o equipos, de producto minero, así como de insumos químicos para minería, con violación de la normativa de control y fiscalización, puede conducir a sanciones de tipo administrativo como incautación de la maquinaria, equipos, insumos y productos mineros, así como la incautación de las unidades de transporte, y podrá según el caso derivar en responsabilidad penal por la comisión del delito de Comercio Clandestino previsto en el Art. 272 del Código Penal modificado por el D. Leg. 1103 y del delito de Minería Ilegal en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Maquinaria contenida en el Art. 307-E del Código Penal, modalidad modificada por la Disposición Complementaria y Modificatoria del D. Leg. 1107.
[1] Se define como Ruta Fiscal la vía de transporte de uso obligatorio para el traslado de maquinaria, equipos, productos mineros e insumos químicos desde o hacia un área geográfica. El D. Leg. 1107 ha definido que la primera área geográfica para la determinación de rutas fiscales es el Departamento de Madre de Dios (Primera disposición complementaria final). Entiéndase la definición del área geográfica en el Dpto. de Madre de Dios por ser esta la primera zona de impacto de la minería ilegal que ha llamado la atención del legislador, lo que no impide que en el futuro se dispongan otras zonas geográficas.
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