PROCESO PENAL – nueva forma de desarrollo del proceso penal
Por Marlio Vásquez Vásquez
Socio de VASQUEZ | TAFUR Abogados
Miembro de Peruvian Legal Network
NUEVA FORMA DE DESARRO DEL PROCESO PENAL PERUANO
Los peruanos vivimos ya desde hace algunos años la experiencia de tener vigente dos códigos que regulan el procedimiento penal en tanto el Nuevo Código Procesal Penal dictado el 2004 se extienda en su aplicación a todo el territorio de la república. Mientras ese momento se produzca, una nueva modificación procesal entró en vigencia el 23 de Noviembre del año 2015 modificando sustancialmente la forma como los usuarios percibimos el proceso penal en general aun aplicable en Lima bajo el código de Procedimientos Penales, modificatoria sobre el que trata el presente comentario.
Antes corresponde alguna explicación previa sobre las dos normas procesales vigentes para el proceso penal.
El Proceso Penal en general, sobre todo para los abogados que ejercemos en Lima, se regula por la Ley 9024 del año 1939 conocido como Código de Procedimientos Penales.
En 1991 se produce una de las reformas más importantes del sistema penal peruano producto de una serie de intentos previos por adecuar nuestra legislación a las tendencias democráticas del derecho penal que venía experimentándose en otros países como Alemania y España en el viejo mundo y Colombia en Sudamérica, texto que sólo entró en vigencia en algunas de sus disposiciones, hasta que en Julio del año 2004 se promulga el Código Procesal Penal del 2004 mediante D. Leg. 957 destinado a reemplazar a los dos textos procesales anteriores. Este nuevo texto procesal se ha puesto en vigencia progresiva y ahora en la mayor parte de distritos judiciales se encuentra vigente, conviviendo sin embargo con el antiguo Código de Procedimientos Penales para los procesos iniciados bajo ese texto penal, que aún existen muchos en trámite.
En Lima y Callao sin embargo los procesos en general se siguen tramitando bajo las regulaciones del antiguo Código de Procedimientos Penales, en tanto que el Nuevo Código Procesal Penal del 2004 sólo está vigente para los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.
Las empresarios o personas de a pie que de alguna manera están vinculadas a un proceso penal tramitado aún bajo las reglas del antiguo Código de Procedimientos Penales – como sucede en general en Lima y Callo deben tener en cuenta la modificación que introdujo EL Decreto Legislativo 1206 dictado en setiembre del año 2015 y vigente a partir del 23 de Noviembre del año 2015., que con el propósito de ir adecuando la normativa procesal al Nuevo Código Procesal Penal ha introducido considerables modificaciones que hacen que hoy tengamos una nueva regulación procesal sobre la que debe prestarse atención para el ejercicio óptimo de la defensa.
La nueva regulación procesal introduce varios aspectos interesantes, entre los cuales debo resaltar dos de ellos por su implicancia sobre la forma como los usuarios, acostumbrados a un proceso antiguo, debemos percibir a partir de hoy el proceso penal.
La Audiencia de presentación de cargos.
Hasta la promulgación de la ley en mención, tras la investigación de un delito, la fiscalía disponía el archivamiento o formalizaba la denuncia ante el Poder Judicial.
Muchas veces estas denuncias formalizadas por la fiscalía carecían del sustento necesario para poder establecer si existía una causa probable, formalizándose denuncias sin el sustento suficiente de la realización del hecho incriminado o contra personas respecto de las que no existía sustento razonable para atribuirle una intervención delictiva en el hecho, etc y en muchos de estos casos el Juez que recibía la denuncia, lejos de realizar un control mínimo de la legalidad de la imputación, sencillamente se decantaba por la apertura de proceso, lo que determina el sometimiento de la persona a un proceso judicial con un resultado obvio de archivamiento futuro, con pérdidas económicas para el estado y un grave daño al ciudadano incriminado.
Pese a que el Juez que recibía la denuncia podía en todos estos casos observar la denuncia, la norma procesal del Código de Procedimientos Penales no era interpretada con frecuencia en éste sentido o simplemente se optaba por la solución más simplista de procesar para luego verificar la hipótesis de imputación.
El D.Leg 1206 que modifica el Art. 77 del Código de Procedimientos Penales y a partir de ello crea la figura procesal de la Audiencia de Presentación de Cargos, en la que el Fiscal denunciante debe sustentar en una audiencia oral los términos de la denuncia, con posibilidad de observación del abogado defensor que podrá discutir la falta de indicios reveladores de la existencia del hecho que se incrimina, la falta de elementos que permitan una razonable atribución del hecho al imputado, la falta de tipicidad de la conducta atribuida – sin sustentar aun una excepción de improcedencia de acción – y otras circunstancias que permitan declarar la improcedencia de la apertura del proceso judicial.
La norma actual exige en consecuencia ahora de manera expresa del Fiscal una labor previa de investigación que le permita formalizar denuncia sólo cuando realmente cuente con elementos razonables para sostener la existencia de una causa penal y no se arriesgue a una imputación ligera ya sea por falta de análisis o por lamentables actos de parcialidad en la persecución de determinadas personas. La norma exige también del Juez que recibe la denuncia, un juicio previo sobre la legalidad de la imputación, con participación de la defensa de ambas partes, que aunque en la norma anterior se encontraba implícita, muy pocas veces se apelaba a ella al parecer por la falta de análisis de cada caso en concreto que determinaba la apertura del proceso para que en el curso del mismo las partes en todo caso puedan ir planteando los medios de defensa que estimen; suerte de inacción que la nueva regulación podría impedir cuando se posibilita en una audiencia oral los planteamientos de oposición contra la formalización de la denuncia fiscal y la obligación de que el Juez resuelva de manera inmediata.
La postulación de los actos de investigación.
Hasta antes de la norma en comentario, abierto el proceso la defensa del imputado podía solicitar los actos de investigación que crea conveniente a los intereses de la defensa en cualquier momento hasta antes de la acusación y lo mismo obviamente podía hacer la fiscalía aunque muy pocas veces optaba por una posición activa en la búsqueda de nuevos elementos más allá de los mencionados en la denuncia formalizada.
La nueva norma plantea que todos los actos de investigación sean postulados en la audiencia de sustentación de cargos, teniendo el juez la facultad de declarar su procedencia conforme a su pertinencia, conducencia y utilidad.
Queda claro que tratándose de la imputación, la oportunidad para la postulación de los actos de investigación deba contraerse a la audiencia de presentación de cargos, porque a esta etapa el fiscal debe llegar tras los actos de investigación preliminar que realizó, etapa de investigación en la que cuenta con todo el apoyo técnico de instituciones oficiales.
No queda claro sin embargo, si la oportunidad para la postulación de actos de investigación que favorezcan a la defensa, deba limitarse a esta audiencia o resulte posible la postulación de nuevos actos de investigación no conocidos al momento de la audiencia de sustentación de cargos. Consideramos, que debido a la naturaleza de la materia que corresponde resolver a la justicia penal y la posibilidad de aparición de evidencias posteriores que orienten hacia la absolución del procesado, la posibilidad de postulación de nuevos actos de investigación queda abierta para el imputado, en tanto no se produzca la acusación.
Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.
VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú
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