NUEVA LEY DE LAVADO DE ACTIVOS – PELIGROS DE LA NUEVA REGULACIÓN PENAL
Por Marlio Vásquez Vásquez
Socio de VASQUEZ | TAFUR Abogados
Miembro de Peruvian Legal Network
En el marco de la legislación sobre interdicción de la minería ilegal, se dictó el D. Leg. 1106 publicado el 19 de abril 2012 que modificó sustancialmente el marco de regulación penal del lavado de activos, ampliando peligrosamente su alcance.
El delito de lavado de activos se ha venido entendiendo como la realización de una serie de actos realizados sobre dineros, bienes, efectos o ganancias provenientes de delitos, con el objeto de ocultar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
El delito de Lavado de Activos supone la existencia de un “delito previo” que da origen a los dineros, bienes o efectos que se ocultan, de manera que para afirmar la existencia del delito resultaba necesario determinar la existencia del delito previo o antecedente.
Las últimas modificaciones legislativas a efectos de la investigación y procesamiento del delito de Lavado de Activos no exigía que el delito previo se encuentre sujeto a investigación, procesamiento o haya sido objeto de condena; pero resultaba necesario que por lo menos el delito previo sea descubierto o identificado.
La modificatoria sustancial sobre el marco de criminalización que introduce el D. Leg. 1106, consiste en que ahora la ley que tipifica el delito de Lavado de Activos, a afectos de la investigación o procesamiento del delito no requiere que el delito previo siquiera haya sido descubierto, como se entendía en la legislación anterior.
El texto de la Ley No. 27765 y de su modificatoria el D. Leg. 986 que regularon el delito de lavado de activos hasta la reciente vigencia del D. leg. 1106, establecían:
“ En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria”.
El criterio que actualmente ha acuñado el D. Leg. 1106 al respecto, establece:
“ …para su investigación y procesamiento no es necesario, que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria”.
La norma penal de reciente factura introduce de esta forma un componente peligroso en la determinación de los componentes del delito de Lavado de Activos y las condiciones de su procesamiento, que tendrá que ser en su momento determinada por una modificatoria legal o por fallos del Poder Judicial como con frecuencia se viene haciendo mediante Acuerdos Plenarios con carácter vinculante respecto de otros delitos.
La doctrina y jurisprudencia penal, incluso en otras legislaciones, ha establecido con uniformidad que el origen ilícito de los dineros, bienes, efectos o ganancias deben estar referidas no a cualquier tipo de ilícito, como podría ser un ilícito de naturaleza civil, sino única y exclusivamente a los ilícitos penales o delitos.
Resulta inexplicable que pueda admitirse que no sea necesario el descubrimiento del delito previo para la investigación o procesamiento del delito de Lavado de Activos, si precisamente es la existencia del delito previo el que da fundamento a la criminalización de las conductas de ocultamiento que la figura reprime. Es evidente que la configuración del delito de Lavado de Activos conforme a la nueva legislación, requerirá que se identifique por lo menos de manera clara e inconfundible la existencia de un delito previo del cual los dineros, efectos o ganancias provienen; aunque no se requiera un descubrimiento pleno del mismo, con identificación de sus participantes, formas o circunstancias.
La norma de reciente publicación es entendida en el marco de la lucha frontal que se pretende contra la ola delictiva que vive nuestra sociedad, la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Terrorismo y ahora la Minería Ilegal, entre otros delitos que se sirven del lavado para ocultar sus ilegales ganancias; sin embargo. La nueva redacción en tanto no sea correctamente interpretada conduce al riesgo de procesar y condenar por simples desbalances patrimoniales a partir del cual se presuma la existencia de los delitos previos, creándose un marco que posibilita persecuciones por razones político-económicas.
Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.
VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú
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