(051) 01 - 444 - 3435

Contacto para citas

DERECHO PENAL Y MERCADO DE VALORES

DERECHO PENAL Y MERCADO DE VALORES

Mediante la Ley N° 30050 (Ley de Promoción del Mercado de Valores) se incorpora al Código Penal una nueva figura delictiva referida al Mercado de Valores y se introduce respecto de este tipo de delitos la exigencia del Informe Técnico previo que deberá emitir la Superintendencia de Mercados de Valores como un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal.

La Ley 30050 dispone la incorporación del artículo 245-A al Código penal, bajo el texto siguiente:

Artículo 245-A.- Falsedad de Información presentada por un emisor en el mercado de valores.

El que ejerce funciones de administración, de un emisor con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que deliberadamente proporcione o consigne información falsa o documentación falsas de carácter económico-financiera, contable o societaria referida al emisor, a los valores que emita, a la oferta que se haga de éstos, y que el emisor se encuentre obligado a presentar o revelar conforme a la normatividad del mercado de valores; para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de un tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el párrafo anterior, se produce un perjuicio económico para algún inversionista o adquiriente de los valores o instrumentos financieros, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Lo que la norma penal busca proteger, es la veracidad de la información que los emisores trasmiten a los agentes del mercado de valores,  sancionando el actuar deliberado del administrador del emisor que proporcione o consigne información falsa o documentación falsa de carácter económico financiero, contable o societario referida a la entidad  emisora, a los valores que emita o a la oferta que se haga de éstos.

La norma incorpora una modalidad agravada del delito que se produceo cuando el actuar ocasione perjuicio a inversionistas o adquirientes de los valores o instrumentos financieros.

La evaluación de la configuración del delito, pasará en cada caso concreto por revisar normatividad de la materia, como el Decreto Supremo N° 093-2002-EF-que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores;  la Resolución CONASEV N° 107-2002-EF-94.10 (Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones) y la Resolución CONASEV N° 103-99-EF-94.10 (Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera) para que a la luz de esta reglamentación pueda determinarse si se trata de información que el emisor se encuentre obligado a presentar o revelar, entre otros aspectos propios del tipo penal.

Requisito de procedibilidad:  La incorporación de las normas penales que introdujo la Ley de Promoción del Mercado de Valores, exige que para la promoción de la acción penal por los delitos previstos en el Art. 245-A y 251-A del Código Penal, es necesario que el Fiscal requiera un Informe Técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores que debe ser emitido en el plazo de 15 días de solicitado.

La formalización de la acción penal sin cumplirse con este requisito, dará lugar al medio de defensa técnico conocido como Cuestión Previa que al declarase fundado genera que la denuncia se tenga por no interpuesta.

La información que corresponderá emitir a la Superintendencia del Mercado de Valores, será la relativa a los presupuestos de configuración del tipo penal, sin entrar propiamente en la calificación penal. Lo cuestionable en las exigencias de este tipo de requisitos de procedibilidad,  es que el llamado a cumplir con el informe técnico, termine siendo la institución que la ley reputa como agraviada, conforme a la modificatoria del Art. 3 de  la Ley Orgánica de la Superintendencia de Mercado de Valores dispuesta en el Art. 4 de la Ley 30050, lo que en muchos casos puede hacer perder objetividad al informe técnico que constituye un elemento trascendental en la persecución de éste tipo de infracciones.

 bolsa de valores

Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú

 

No comentarios

Comentarios

Please enter a message.
Please enter your name.
Please enter a valid e-mail address.

BLOG

Los artículos y comentarios publicados en ésta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados  y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.