D.S.. NO. 044-2013-EF REGLAMENTO SOBRE CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINAS Y EQUIPOS PARA LA ELABORACION DE DROGAS
Con fecha 01 de Noviembre del año 2012 se emite el D.Leg. 1126 que sustituía y ampliaba las disposiciones de la Ley 29037 que modificó su antecesora la ley 28035 destinada a normar el uso y control de los insumos químicos y productos fiscalizados que pueden ser empleados en la producción de drogas ilícicitas. El D. Leg. 1126 incorpora en el control y fiscalización a equipos y maquinarias que pueden ser empleados en la producción de droga, buscando un mayor control de la actividad ilegal.
El reciente Decreto Supremo 044-2013-EF reglamenta el D.Leg. 1126 y sustutuye las disposciones del D.S. 092-2007-PCM que reglamentaba la ley 29037.
Las notas curiosas de este nuevo reglamento que pueden rápidamente identificarse con una razón práctica y de prevención son:
1.- Dentro de los productos fiscalizados, existen varios que son de uso doméstico, como el ácido muriático. Para el caso de estos productos destinados al uso domestico, el reglamento establece que el producto sólo podrá ser tranportado en compañía del comprador y éste deberá tener consigo el comprobante de pago que demuestre su adquisición.
2.- El reglamento establece, que en los demás casos, las irregularidades detectadas en la constatación del acto de carga y descarga de los bienes fiscalizados en origen o destino podrán ser considerados indicios de comisión de los delitos de Comercio Clandestino de Productos o Tráfico Ilícito de Drogas, lo que obliga a extremar cuidados en el cumplimiento escrupuloso del reglamento.
____________
Se consignan en esta sección la publicación de las normas consideradas de mayor importancia por sus alcances generales. La fecha de publicación anotada es la correspondiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú
No comentarios