MODIFICAN ART. 173 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL SOBRE DESIGNACIÓN DE PERITOS
El Art. 173 del Nuevo Código Procesal Penal establecía que el Juez o el Fiscal debían designar expresamente a peritos individualizados para la labor pericial requerida. La modificatoria introducida por el D.Leg. 1152 que promueve la modernización de la función criminalística policial, establece a través de la modificatoria al Art. 173 del Nuevo Código Procesal Penal, que el Fiscal o el Juez encomendará la labor pericial a organismos policiales como la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional, La Dirección de la Policía contra la Corrupción y el Instituto de Medicina Legal, así como a otros organismos del Estado que desarrollen labor científica o técnica o a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas que reúnan cualidades necesarias para tal fin. – sin necesidad de designación expresa de un perito individualizado, como hasta la modificatoria exigía el nuevo Código Procesal Penal.
Se consignan en esta sección la publicación de normas, acuerdos plenarios, circulares y otros dispositivos de importancia para la práctica del derecho penal y procesal penal. La fecha de publicación anotada es la correspondiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú
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