LEY NO. 29990 IMPROCEDENCIA DE TRANSACCIÓN O DESISTIMIENTO EN PROCESOS PENALES POR FALTAS DERIVADAS DE VIOLENCIA FAMILIAR
El Art. 7 de la Ley 27939 estableció que en los procesos penales por Faltas, en cualquier estado de la causa y hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia, el agraviado puede desistirse o transigir, con lo que la causa queda terminada.
La Ley 29990 modifica esta disposición y declara la improcedencia del desistimiento o de la transacción en los casos de Faltas Contra las personas derivadas de violencia familiar.
Se consignan en esta sección la publicación de normas, acuerdos plenarios, circulares y otros dispositivos de importancia para la práctica del derecho penal y procesal penal. La fecha de publicación anotada es la correspondiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú
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