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CODIGO PROCESAL PENAL EN EL SISTEMA PROCESAL PERUANO

CODIGO PROCESAL PENAL EN EL SISTEMA PROCESAL PERUANO

Los abogados que ejercen en Lima y provincias, tienen en la actualidad en cuenta la vigencia de tres códigos  procesales penales, situación que parece confusa porque no parece entendible como pueden estar vigente tres códigos procesales para regular el procedimiento penal.

El Proceso Penal en general se regula por la Ley 9024  del año 1939 conocido como Código de Procedimientos Penales.

En 1991 se produce una de las reformas más importantes del sistema penal peruano producto de una serie de intentos previos por adecuar nuestra legislación a las tendencias democráticas del derecho penal que venía experimentándose en otros países como Alemania y España en el viejo mundo y Colombia en Sudamérica, dando lugar a la promulgación del Código Penal de 1991 vigente a la fecha que derogó el Código Penal de 1924.

La reforma planteada dio igualmente lugar a la promulgación del Código Procesal Penal de 1991 promulgado por el D. Leg. 638 que puso en vigencia sólo algunas de sus disposiciones, en tanto que el resto de su texto quedaba suspendido en su aplicación hasta la implementación futura que la norma acordaba.

A partir de 1991 el proceso penal se reguló en general por el Código de Procedimientos Penales de 1939 y sus modificatorias y sólo en algunos aspectos por disposiciones puntuales del Código Procesal Penal de 1991, como lo referente al llamado principio de oportunidad, al mandato de detención, la comparecencia, la libertad provisional y otros aspectos, dando lugar a la aplicación conjunta de estos dos textos procesales.

En Julio del año 2004 se promulga el Código Procesal Penal del 2004 mediante D. Leg. 957 destinado a reemplazar a los dos textos procesales anteriores. Este nuevo texto procesal se ha puesto en vigencia progresiva, empezando a aplicarse primero en el distrito judicial de Huaura, y progresivamente entrando en vigencia en otros distritos, estando a la fecha  vigente en  todos los distritos judiciales con excepción de Lima y Callao.

En los distritos judiciales en los que entró en vigencia el Código Procesal Penal del 2004, los nuevos procesos sin excepción alguna se regulan bajo esta nueva norma procesal,  en tanto que el Código de Procedimientos Penales de 1939 y su norma complementaria el Código Procesal Penal de 1991 se siguen aplicando para los casos iniciados bajo el texto procesal anterior. El criterio para determinar la aplicación de los textos procesales, planteó que los casos  que se encontraban con instrucción abierta a la vigencia del nuevo texto procesal penal, continuaron bajo la aplicación del texto procesal anterior;  en tanto que los casos que se encontraban sólo en etapa de investigación, experimentaron un procedimiento rápido de adecuación al nuevo texto procesal.

En Lima y Callao la norma penal aplicable sigue siendo el Código de Procedimientos Penales de 1939 y los artículos pertinentes del Código Procesal Penal de 1991, habiendo entrando en vigencia  el Nuevo Código Procesal Penal del 2004 sólo para los nuevos casos de corrupción de funcionarios.


Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú

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