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DELITOS ADUANEROS – MODIFICAN CRITERIO DE CRIMINALIZACIÓN EN BASE A NUEVO PARÁMETRO CUANTITATIVO.

DELITOS ADUANEROS – MODIFICAN CRITERIO DE CRIMINALIZACIÓN EN BASE A NUEVO PARÁMETRO CUANTITATIVO.

Los delitos de Contrabando, Contrabando Fraccionado, Receptación aduanera y Tráfico de Mercancías Prohibidas requieren para su configuración que los bienes objeto del delito superen el valor o parámetro cuantitativo fijado en la ley. No superando este valor la infracción sale de la esfera penal y queda únicamente en la esfera de las contravenciones administrativas sujetas a sanciones de esta naturaleza.

Con posterioridad al Código Penal de 1991 que fijó el parámetro cuantitativo en diez Remuneraciones Mínimas Vitales, se publicó la Ley 26461 del año 1995 que  derogó el articulado del Código Penal en ésta parte y se ocupó de la criminalización de éste tipo de delitos fijando el parámetro cuantitativo en Cuatro Unidades Impositivas Tributarias. Esta norma fue derogada por la vigente Ley de delitos Aduaneros (Ley No. 28008) de junio del año 2003 que redujo el límite cuantitativo a DosUnidades Impositivas Tributarias ampliando el ámbito de represión.

El reciente Decreto Legislativo  No. 1111 del 29 de Julio 2012 introduce modificaciones a la Ley de Delitos Aduaneros 28008, siendo la principal modificación la variación del monto cuantitativo a considerar para los efectos de la criminación de los delitos de Contrabando, Contrabando Fraccionado, Receptación Aduanera y Tráfico de Mercancías Prohibidas, fijando el límite entre delito e infracción administrativa nuevamente en Cuatro Unidades Impositivas Tributarias.

Más allá de los nuevos parámetros económicos de criminalización de la conducta que la norma establece, la modificatoria tiene una importante utilidad práctica para resolver los procesos en curso y en ejecución de sentencia a los que puede aplicarse retroactivamente la nueva norma para sostener una descriminalización de las conductas consideradas hasta ahora delictivas por el hecho de que el valor del bien involucrado era superior a Dos Unidades Impositivas Tributarias e inferior a Cuatro Unidades Impositivas Tributarias. Sólo las que superen este último monto podrán seguir siendo objeto de persecución penal.

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Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú

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