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DICTAN NORMAS REFERIDAS AL TRANSPORTE DE INSUMOS QUÍMICOS PARA MINERÍA – RUTAS FISCALES Y PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIOS

DICTAN NORMAS REFERIDAS AL TRANSPORTE DE INSUMOS QUÍMICOS PARA MINERÍA – RUTAS FISCALES Y PUESTOS DE CONTROL OBLIGATORIOS

Las normas referidas a la interdicción de la minería ilegal, dispusieron la creación de Rutas Fiscales que debían ser observadas en el transporte de insumos químicos empleados en la minería.

La Ley dispuso la creación de Rutas Fiscales que debían ser establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones previa propuesta de la SUNAT

Sobre el particular se dicto con fecha 13 de Julio La Resolución Ministerial NO. 360-2012-MTC/02 que establece Rutas Fiscales para el transporte del Insumo Químico hacia Madre de Dios.

Con fecha 14 de Julio, se dicta igualmente la Resolución de Superintendencia No. 162-2012/SUNAT, que crea Puestos de Control Obligatorios y establece que las personas que trasladen insumos químicos empleados en minería,  se encuentran obligadas a presentarse en los puestos de Control Obligatorios para la verificación y visado de la documentación respectiva.

En las rutas en que exista más de un puesto de control obligatorio, la Autoridad de SUNAT verificará que la documentación cuente con el visado del puesto de Control Obligatorio anterior.

–          Puestos de Control Obligatorio.-  La Resolución de Superintendencia ha fijado a la fecha como Puestos de Control Obligatorios, los siguientes:

PUCUSANA – Salida: Carretera Panamericana Sur- Km. 56

PALMERAS: Complejo Institucional Contra el Crimen –COINCRI. Centro Poblado Las Palemeras, Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata – Dpto. de madre de Dios.

 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Debe observarse que la normatividad recientemente dictada forma parte del complemento normativo de normas penales referidas al delito de Minería Ilegal y otras figuras delictivas.

El no cumplimiento de la normatividad establecida  crea la posibilidad de configuración de los siguientes delitos:

Delito de Comercio Clandestino prevista en el Art. 272 del Código Penal.

La  omisión dolosa del empleo de Rutas Fiscales  en el traslado de  insumos químicos o la falta de sustento documentario en el traslado, configura la comisión del delito de Comercio Clandestino previsto en el Art. 272 del Código Penal, modificado por el D.leg. 1103.

Artículo 272 del CODIGO PENAL.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) días-multa, el que:

1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos.

2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo.

3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva.

4. Evada el control fiscal en la comercialización, transporte o traslado de bienes sujetos a control y fiscalización dispuesto por normas especiales.

5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de bienes, insumos o productos sujetos a control y fiscalización.

En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5), constituirán circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, cuando cualquiera de las conductas descritas se realice:

a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias;

b) Utilizando documento falso o falsificado; o

c) Por una organización delictiva; o

d) En los supuestos 4) y 5), si la conducta se realiza en dos o más oportunidades dentro de un plazo de 10 años.

–  Delito Tráfico de Insumos Químicos para minería ilegal.

El Artículo 307-E del Código Penal incorporado por el D. Leg. 1102 del 29 de   2012 y modificado por la  Unica Disposición Complementaria Modificatoria del D. Leg.1107, establece  que la infracción  penal por este delito se produce, entre otros, si el  transporte de  insumos químicos, se realiza infringiendo las leyes y reglamentos  y tiene como propósito destinarlos a la comisión del delito de Minería Ilegal.

Art. 307- E del CODIGO PENAL.- “El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad de no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días multa”

– Delito de Obstaculización de fiscalización administrativa.

El D. Leg. 1102 introdujo como modalidad del delito de Minería Ilegal la figura de Obstaculización de Fiscalización Administrativa (Art. 307-D del Código Penal).

La no declaración del traslado del insumo químico puede encuadrar dentro de esta modalidad delictiva.

Art. 307-D del CODIGO PENAL.- El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.


Los artículos de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan constituirse en una pequeña contribución para el entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú

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