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ANUNCIAN REGLAMENTOS PARA EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS.

ANUNCIAN REGLAMENTOS PARA EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS.

El reciente D. Leg. 1106 establece que la Unidad de Inteligencia Financiera, dependiente de la SBS,  tiene la facultad para ampliar, reducir y/o modificar la relación de conceptos que deben ser objeto del registro de operaciones sospechosas, el contenido del registro en relación a cada  operación o  actividad, modificar el plazo,  modo o forma como deben llevarse los registros y otros aspectos vinculados al registro de operaciones sospechosas a los que los sujetos obligados a informar se encuentran vinculados. (ver artículo SISTEMA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y SU RELACIÓN CON LA EMPRESA PRIVADA).

En el marco de la función asignada a la Unidad de Inteligencia Financiera, el Jefe de la UIF anunció la publicación de reglamentos para regular la obligación del registro de operaciones sospechosas respecto de distintos sujetos que la norma fija como Sujetos Obligados a informar a la UIF.  Anunció  la próxima publicación de reglamentos  para el registro de operaciones sospechosas a cargo de Notarios Públicos, empresas mineras, casinos, comercializadoras de autos, organismos no gubernamentales que reciben donaciones (ONGs), empresas comercializadoras de insumos químicos y otras.

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