INCREMENTAN RESPONSABILIDADES PARA SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR SOBRE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS.
DERECHO REGULATORIO Y PENAL
Las empresas dedicadas a ciertas actividades, como aquellas dedicadas a la venta de inmuebles y vehículos, empresas constructoras, empresas bancarias y financieras, etc. se encuentran sujetas al sistema de control y prevención del delito de lavado de activos, constituyéndose por imposición de la ley en Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Inteligencia Financiera respecto de las operaciones sospechosas e inusuales desarrollada por terceros que puedan detectar en el desarrollo de sus operaciones
El D.Leg. 1106 promulgado el 19 de abril 2012 ha introducido varias modificaciones en la normativa del sistema de control y prevención del delito de Lavado de Activos, incrementando responsabilidades de los sujetos obligados a declarar y creando figuras penales vinculadas a la función que estas deben cumplir en el sistema de control y prevención, que vincularan directamente a los denominados Oficiales de Cumplimiento (personal de la empresa responsable de la política de control y prevención al interior de la empresa y responsable de la comunicación ante la UIF).
No comentarios