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REFLEXIONES SOBRE LA PENA DE MUERTE

REFLEXIONES SOBRE LA PENA DE MUERTE

Por Marlio Vásquez Vásquez
Socio de VASQUEZ | TAFUR Abogados
Miembro de Peruvian Legal Network

Los recientes comentarios de un ex presidente de la república sobre la posibilidad de aplicación de la pena de muerte en nuestro medio, frente a una ola creciente de criminalidad, ha puesto de nuevo en un tibio debate la posibilidad de aplicación de la pena capital.

La pena de muerte aun se mantiene y aplica en varios países. En 91 países se abolió  completamente. Un menor número de países la mantienen para crímenes cometidos en circunstancias o para delitos excepcionales. En general la pena de muerte está aun presente en muchas de nuestras sociedades.

La sujeción a convenios o tratados internacionales, no ha sido en general un obstáculo para su restablecimiento como ha sucedido en algunos países que la han restablecido.

La pena de muerte tendrá detractores y en algunos casos defensores que serán muchos o menos según las corrientes doctrinarias que sobre el tema domine en el medio. Sin duda américa latina esta bañada de una corriente abolicionista y quien aparezca defendiendo la pena de muerte se expone más a la crítica de los académicos, que al rechazo del ciudadano común y corriente que cada día queda expuesto al accionar de una criminalidad que parece estar alejada de la esencia humana.

La corriente abolicionista que tuvo entre uno de sus mayores exponentes a Cesare Beccaría, filósofo y jurista italiano que en 1764 publico una breve obra denominada  “De los Delitos y las Penas”  en la que sostenía la abolición de la pena de muerte y que rápidamente encontró eco entre filósofos principalmente franceses, se construyó en torno al cuestionamiento que se hacía del derecho de penar  ejercido abusivamente por los gobernantes de turno. Desde ahí la corriente abolicionista recorrió un largo camino y fue creando criterios claramente  razonables para defender la abolición de la pena capital. Entre ellas se sostuvo que el delincuente era el producto de la sociedad, encontrándose una suerte de corresponsabilidad social en la realización de los delitos que hacía cuestionable a éste tipo de sanciones; se planteó con razón que la función  del derecho penal es resocializar al delincuente y que aplicada la pena de muerte esa función resultaba incumplida o que la aplicación de la pena capital en los países en los que existe no ha logrado tener el efecto de prevención que se supone inspira su aplicación.

El mayor argumento contra la pena de muerte, entiendo se encuentra sin embargo en la gran posibilidad de error que la condena capital puede encerrar, corriéndose el riesgo de ejecutar a quien en realidad resulte inocente.

Nuestro sistema de justicia, no se encuentra aun en la capacidad de emitir una sentencia que no abrigue errores. Es frecuente ver sentencias basadas en indicios que no tomaron en cuenta los contraindicios o en las que los criterios de valoración de la prueba indiciaria no  son aplicados, desplazando la existencia de duda razonable que obliga a una absolución, por el establecimiento subjetivo de una certeza que permite la condena. Es frecuente ver decisiones judiciales que se  dictan por jueces  que antes de buscar  un fallo justo y objetivo, piensan primero en cubrir sus espaldas frente al temor del cuestionamiento de los medios de prensa que arrastrará investigaciones que pueden afectar su carrera, o decisiones teñidas de prejuicios de la que nuestros jueces no son capaces de despojarse. Con todos estos riesgos, habrá quienes frente a las olas de criminalidad como la que vivimos en los últimos años, sostengan la conveniencia de su aplicación como una posible solución o simplemente como respuesta de venganza social.

Nadie sin embargo está exento de vivir en carne propia o muy cercana a su sangre, experiencias de imputaciones falsas o basada en elementos circunstanciales que pongan en riesgo su libertad, y será frente a los riesgos de sentencias injustas  donde los ciudadanos reclamaremos mayores garantías para una declaración de condena, que cuando se trate de la pena de muerte, resultará mayor por su irreversibilidad.

Nuestra formación de abogados basada en principios de respeto a los derechos humanos, nos encamina siempre hacia una postura en contra de la pena de muerte, pero no siendo ajenos a su posibilidad de restablecimiento en sociedades convulsionadas por el crimen que erradamente o no, buscaran siempre en ella una solución o una reacción de venganza social,  su restablecimiento deberá debería establecer  candados claros e inmodificables para no generar una apertura desmedida y peligrosa.

Si se admite la aplicación de la pena de muerte, no debería ser aplicada para todos los delitos y su aplicación debería estar condicionada sólo a aquellos  casos en los que la responsabilidad penal se ha determinado bajo evaluaciones científicas que no ofrezcan duda.

La violación de un menor de edad, en la que se encuentra esperma compatible con el agresor y en el que el análisis de restos en las uñas del agresor determina la existencia de restos de epidermis compatible con la piel lacerada de la víctima, comprobada la compatibilidad mediante la evaluación de ADN, generan acreditación científica de la responsabilidad penal.

El asesinato por encargo, en el que se encuentra restos de pólvora, plomo y antimonio en la mano del acusado (compatibles con disparo de arma de fuego) y huellas dactilares compatibles con el acusado en objetos pertenecientes a la escena del crimen, aunado a elementos que acreditan la motivación econòmica; generan acreditación científica de la responsabilidad penal, salvo que aparezca un contra indicio que suficientemente introduzca una posibilidad de inocencia.

La aplicación de la pena capital, debe desterrar toda posibilidad de error en la declaración de responsabilidad, por lo que su admisión sólo podría estar sujeta a ciertas condiciones, como:

–          Aplicación solo a delitos determinados, que importen acciones generalmente reprochables por su afectación a la condición humana, como (violaciones de menores – asesinatos crueles por encargo – robos con subsiguiente muerte con crueldad o falta de necesidad. Un catálogo reducido sólo de algunos delitos considerados de mucha gravedad, sin posibilidad de ampliación a otras infracciones penales. El gran problema de la pena capital, es que cuando está instaurado, los gobiernos de turno pueden echar mano a tan severa e irreversible sanción   para aplicarla a otros delitos que incomodan políticamente o que afectan grandes intereses. Su aplicación no puede nunca ser una fórmula de solución a la que los gobiernos de turno acudan para enfrentar olas de criminalidad temporal y que pueden encontrar otras soluciones.

–          Declaración de responsabilidad validada por lo menos con dos pruebas científicas de conclusiones irrefutables, tales como análisis dactiloscópicos contrastados por un segundo informe; exámenes de ADN, pruebas de absorción atómica, etc.  La declaración de responsabilidad deberá estar supeditada a la obtención de certeza mediante pruebas científicas que no generen mínima duda. Toda posibilidad de duda mínimamente evidenciada debería desvirtuar la posibilidad de aplicación de la pena capital. Toda prueba científica que solo esté basada en criterios que puedan resultar subjetivos, no pueden integrar el catálogo de las pruebas que validen la responsabilidad para efectos de la imposición de la pena capital. En todos los casos deberá exigirse que la prueba científica sea posible de análisis posteriores para validarla o desvirtuarla, condicionando su validez a la perennización de las muestras que sirvieron al análisis.

–          La aplicación de la pena capital debe estar determinada por jueces que evalúen sólo la aplicación de la pena capital sobre la base de los presupuestos de su procedencia. Su aplicación debería significar primero la declaración de responsabilidad penal bajo el procedimiento tradicional, en tanto que el pedido de pena capital solo sería aceptado tras una revisión de la sentencia ordinaria, en la que se evalúe únicamente si las condiciones para la aplicación de la pena capital se han cumplido. Esta sentencia de aplicación de pena capital revisaría escrupulosamente si la declaración de responsabilidad sobre la base de dos o más pruebas científicas resulta irrefutable en el caso concreto, que no exista contra indicio que aporte una posibilidad distinta a la culpabilidad, que la capacidad de quienes realizaron las evaluaciones resulte suficientemente cuestionada. La sentencia de aplicación de la pena capital, debería significar la posibilidad de que dicha sentencia sea sometida a un proceso de reconsideración y/o revisión. El pedido de la pena capital debería suponer un pedido excepcional para el caso concreto, de manera que en el caso que no se generen sus presupuestos, pueda imponerse la pena ordinaria fijada para el delito en cuestión.

–          La pena capital, debería admitir supuestos de excepción basadas en razones humanitarias y un periodo mínimo de espera para su ejecución que permita posibilidades de revisión sobre la base de elementos que no se contaron al momento en que se dicto, o que evidencien que la imposición de la pena capital al caso concreto resulta inaplicable por razones humanitarias.

La imposición de la pena capital, no puede significar un recurso sencillo del legislador frente al crimen, su restablecimiento debe implicar no sólo conciencia de una criminalidad cruel y alejada de la esencia humana, pero sobre todo, debe tomar conciencia de la vulnerabilidad de nuestros sistemas de administración de justicia para producir fallos injustos que hacen de la pena capital un recurso sumamente riesgoso.

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Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú

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