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LAVADO DE ACTIVOS Condena más allá de la norma

LAVADO DE ACTIVOS Condena más allá de la norma

INVESTIGACION POR LAVADO DE ACTIVOSCondena más allá de la norma.

Por Marlio Vásquez Vásquez
Socio de VASQUEZ | TAFUR Abogados
Miembro de Peruvian Legal Network

En el año 2012 por este  mismo bloc,  en un artículo que comentaba sobre la nueva redacción del delito de Lavado de Activos  introducido por  el D. Leg. 1106,   observábamos los peligros de la nueva redacción penal, que ganó en los años variadas posiciones de corte académico  y controvertidos  pronunciamientos judiciales que parece terminaron en el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema que produjo la Sentencia Plenaria Casatoria No. 1-2017/CIJ433 que busca unificar criterios para la investigación, procesamiento y condena del delito de Lavado de Activos, buscando no sólo mejores instrumentos para la persecución de este delito, sino garantías para los justiciables.

Este pronunciamiento de la Corte Suprema establece, como ya venía sucediendo, que para la investigación  de este delito en relación a un investigado, basta la sospecha simple de su comisión. Aquí es donde más allá de la ley penal o de la norma procesal penal, se inicia en la práctica una condena no declarada en contra del investigado por delito de Lavado de Activos con serias consecuencias en el ámbito económico y social que aun siendo inocente afectan de manera grave su vida en sociedad.

En nuestro sistema, pese a los débiles intentos del nuevo Código Procesal Penal por crear filtros que eviten el inicio de investigaciones sin sustento, la sola denuncia de un tercero que imputa hechos de manera muy genérica con otros fines y muchas veces sin mayor contenido respecto del delito de Lavado de Activos generan la apertura de investigaciones preliminares.  Una vez que la Fiscalía dispone la investigación preliminar,  es común que a efectos de investigar el hecho denunciado, la autoridad policial o fiscal a cargo de la investigación oficie a la Superintendencia de Banca y Seguros solicitando información sobre la existencia de cuentas en las distintas entidades del sistema bancario. Como consecuencia de éste requerimiento, la SBS oficia a todas las entidades del sistema solicitando la información respectiva consignando el nombre de la persona investigada y la naturaleza del delito en investigación.

Esto es sin duda un procedimiento normal y que en nada tendría que afectar al investigado. La entidad bancaria requerida tendrá que informar si el investigado registra o no cuentas en la entidad que eventualmente podrían servir para que la fiscalía solicite el levantamiento del secreto bancario.

Lamentablemente, debido a la normatividad sobre prevención del delito de lavado de activos que ha establecido responsabilidades de las entidades bancarias en la prevención del delito – facultándoseles a cancelar cuentas cuando presuman que los fondos provienen de actividades sospechosas –  las entidades bancarias que reciben dichas comunicaciones vienen ingresando en su base de datos dicha información. A partir de esta base de datos, que no está establecida en la norma penal o procesal penal y que solamente es un procedimiento privado por el que los bancos han optado, aquella persona que está siendo investigada se encuentra sometido a un total cierra puertas en todas estas entidades, impidiéndoseles abrir  cuentas bancarias, cerrando algunas existentes etc., basado únicamente en una información nacida de una investigación que cayó en el archivo muchas veces por la falta de sustento fáctico.

La práctica nos hizo conocer el caso de un empresario denunciado por un tercero sin vinculación alguna con la persona imputada o su entorno, que obviamente respondía a intereses de la competencia empresarial, a quien se le atribuyó la comisión del delito de lavado de activos sin narración de un comportamiento  que encuadre dentro de este tipo penal, habiendo la Fiscalía abierto la investigación para corroborar la información. Cuando tras un largo proceso de investigación y después de haberse cursado oficios a las entidades bancarias se logró la declaración del denunciante a efectos de que explicase qué hechos conocía que estuviesen vinculados al delito de lavado de activos, este señaló, “.. que él solo denuncio para que sea la autoridad policial la que investigue si el lavado de activos existe o no en ese caso”.

Esta situación genera en este contexto ciertas contradicciones. Por un lado existe una normatividad que busca que la mayor parte de operaciones deban hacerse a través del sistema financiero ( bancarización) pero por otro la práctica viene sumando más víctimas de condenas no declaradas a las que se las arrastra nuevamente a la formalidad, porque vienen siendo vedadas por las entidades bancarias para abrir cuentas o mantener cuentas.

Qué hacer si soy víctima de esta condena no declarada?.  La norma que regula la prevención del delito de lavado de activos referida a las instituciones bancarias, faculta a estas adoptar medidas en caso de operaciones sospechosas, sin mayores parámetros para decidir la medida de cancelación de cuentas o el negar la apertura de las mismas, quedando la decisión librada a su mejor criterio. Lamentablemente en caso las investigaciones estén abiertas, el criterio de los bancos puede imponerse. En caso de denuncias archivadas definitivamente la práctica nos empuja a una suerte de negociación para recuperar el estatus en el sistema,  en una reclamación que no tiene por el momento mayor amparo legal a favor de quien fue víctima de una denuncia siendo inocente.

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Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú

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