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REGULAN FACULTAD DE INFORMACIÓN E INCAUTACIÓN EN DELITOS DE COMERCIO CLANDESTINO VINCULADO A MINERÍA ILEGAL

REGULAN FACULTAD DE INFORMACIÓN E INCAUTACIÓN EN DELITOS DE COMERCIO CLANDESTINO VINCULADO A MINERÍA ILEGAL

El Decreto Legislativo 1103  en su tercera disposición complementaria final modificó el Artículo 272 del Código Penal referido al delito de Comercio Clandestino, incorporando dos modalidades vinculadas a la prevención y detección de los delitos de Minería Ilegal.

Artículo 272 del CODIGO PENAL.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) días-multa, el que:

 

4. Evada el control fiscal en la comercialización, transporte o traslado de bienes sujetos a control y fiscalización dispuesto por normas especiales.

 

5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de bienes, insumos o productos sujetos a control y fiscalización.

Las modalidades incorporadas están en relación  al sometimiento del control en los Puestos de Control Obligatorio regulada por la  Resolución de Superintendencia No. 162-2012/SUNAT de fecha 14 de Julio 2012  y a la utilización de Rutas Fiscales regulada creadas por la Resolución Ministerial  No. 360-2012-MTC/02 del 13 de Julio 2012https://vasquezabogados.com/estudio/tips-juridicos-noticias/dictan-normas-referidas-al-transporte-de-insumos-quimicos-para-mineria/

Ambas modalidades resultan posibles en los procesos de comercialización y  transporte de insumos químicos y maquinaria destinada  a  la actividad minera en las que se ha impuesto la obligatoriedad de sometimiento a Puestos de Control Obligatorio y utilización de Rutas Fiscales a los que se refieren los decretos legislativos 1103 y 1107.https://vasquezabogados.com/estudio/tips-juridicos-noticias/rutas-fiscales-y-otros-medios-de-control-en-mineria-ilegal/

El Decreto Supremo No. 132-2012-EF  del 27 de Julio 2012 reglamenta la facultad de incautación que en la función de control y fiscalización corresponde a la SUNAT, estableciendo el contenido de la información que la SUNAT debe remitir al Ministerio Público cuando en el ejercicio de su función administrativa detecte indicios de la comisión del delito de Comercio Clandestino a que se refieren las modalidades descritas en los Inc. 4 y 5 del Artículo 272 del Código Penal, así como regula el procedimiento que debe seguirse en caso de producirse incautación de los bienes o insumos involucrados en estos delitos.

Las posibilidades de incautación se producen cuando se detecte comercialización o transporte en las siguientes condiciones:

a)     Cuando no se haya empleado las Rutas Fiscales.

b)    Cuando se haya evadido el control en los Puestos de Control Obligatorio.

c)     Cuando no se cuente con la documentación que exige el reglamento de comprobantes de pago (Art. 4 del D. Leg. 1103).


Los artículos y comentarios de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan contribuir al entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

VASQUEZ | TAFUR Abogados
Estudio de Abogados Lima Perú

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