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ERROR EN LA POLÉMICA SOBRE SEXO CONSENTIDO II

ERROR EN LA POLÉMICA SOBRE SEXO CONSENTIDO II

En el comentario anterior bajo el título “Proponen modificaciones al Código Penal sobre delitos sexuales” tratamos de explicar cuál es el sentido actual de la normatividad penal sobre delitos sexuales. https://vasquezabogados.com/estudio/tips-juridicos-noticias/comision-de-la-mujer-y-familia-del-congreso-propone-modificaciones-al-codigo-penal-sobre-delitos-sexuales/

Desde que el proyecto de ley  que propuso modificaciones al Código Penal sobre delitos sexuales se lanzó, se observaron  errores de concepto en el comentario periodístico sobre la polémica legal que confunden al público y que el presente comentario intenta aclarar.

Edad para la responsabilidad penal.

El derecho penal nacional, desde siempre ha considerado que la responsabilidad penal requiere que el sujeto responsable sea mayor de edad, mayoridad que conforme a la legislación vigente se adquiere a los 18 años.

Solo en forma excepcional, el Código Penal nacional consideró que la responsabilidad penal era posible respecto de menores de edad. Esto sucedió a raíz de la fuerte represión del terrorismo implementada por el gobierno del ex presidente Fujimori, época en la que se consideró que la responsabilidad penal se iniciaba a los 15 años para los casos de los delitos de terrorismo, disposición que fue creada por el Decreto Ley No. 25564 del 20 de Julio de 1992 que resultó cuestionada y posteriormente derogada.

El criterio de responsabilidad penal a partir de los 18 años, aparece claramente determinado en el inciso 2 de artículo 20 del Código Penal cuando expresa: “ Está exento de responsabilidad penal: 2) El menor de 18 años”.

El delito de violación sexual.

Todos los delitos de violación sexual que nuestro Código Penal sanciona, suponen la existencia de una relación sexual en los que la víctima es doblegada en su voluntad mediante violencia física o grave amenaza, también conocida como violencia moral. Todos los delitos de violación sexual suponen en consecuencia sexo sin consentimiento.

Violación presunta. – En la dogmática penal se conocen sin embargo los supuestos de violación presunta, en los que a pesar de existir consentimiento, se considera violación porque la edad de la víctima que consciente se considera legalmente nula y por tanto inexistente.

La dogmática y jurisprudencia nacional venía entendiendo que aun existiendo consentimiento, había violación presunta cuando la víctima de la relación sexual tiene entre 14 a 18 años, porque entendía que en estos casos no había voluntad válida. El acuerdo plenario No. 4-2008/CJ-116 de la Corte Suprema – referida en el comentario anterior – interpretando normatividad penal sobre la materia estableció con carácter vinculante, que si la relación sexual con un menor entre 14 y 18 años, es producto del consentimiento, no existe violación presunta y por tanto el tipo penal no resulta aplicable.

La responsabilidad penal de menores en el delito de violación.

En razón al criterio de responsabilidad penal que la legislación penal maneja, los delitos de violación sexual, como cualquier otro delito, sólo pueden ser cometidos por mayores de 18 años, ya sea que la víctima sea mayor o menor de edad. Legalmente no es posible hablar de delito cometido por un menor de 18 años, salvo el caso de la excepción legal ya derogada referida líneas arriba.

Si un menor de 18 años, somete a un mayor o menor de edad a una relación sexual mediante violencia física o grave amenaza, no comete delito. El acto que en estas condiciones comete el menor de edad se conoce como “infracción a la ley penal”  cometida por menores y no conduce a una pena privativa de la libertad en los términos que usualmente entendemos como sanción para los delitos, sino únicamente a la imposición de medidas socio-educativas que pueden conducir al internamiento en centros de tratamiento u otras medidas menores impuestas por los Jueces de Familia.

Criterios para la polémica sobre despenalización.

En la polémica actual sobre despenalización de la relación sexual consentida, debe tenerse por sentado que la discusión no puede estar referida a la relación sexual entre menores de edad, porque el menor de edad no es pasible de delito alguno.

La polémica está fundamentalmente centrada en declarar legalmente que la violación presunta no existe si la relación sexual consentida se produce con un menor entre 14 y 18 años; criterio que con carácter vinculante ya fue introducido por el Acuerdo Plenario No. 4-2008/CJ-116 de la Corte Suprema. Para este acuerdo plenario, la violación presunta seguirá existiendo si el consentimiento en la relación sexual es dado por un menor de 14 años, supuestos en los que el consentimiento es claramente considerado nulo e inexistente.

La importancia de una legislación en este sentido, estará en fijar legalmente el criterio, sin dar posibilidad para que los operadores del derecho puedan aplicarla de forma distinta, como sucede con lo dispuesto por el acuerdo plenario en mención, que al ser un criterio exigible a los jueces, no es considerado muchas veces por Fiscales que denuncian como delito la relación sexual cometida contra un menor de 14 a 16 años por un mayor  de edad, pese a existir claro consentimiento del menor y hasta convivencia aceptada en el núcleo familiar.

 


Los artículos de Derecho Penal y Procesal Penal publicados en esta página, buscan constituirse en una pequeña contribución para el entendimiento del derecho, preparado por abogados penalistas y orientados al público en general en el lenguaje más práctico posible.

  VASQUEZ | TAFUR Abogados

Estudio de Abogados Lima Perú

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